Decreto NO. 554 por el Que Se Reforma el Artículo 11 Fracciones Xxviii y Xxix; y Se Adicionan las Fracciones Xxx y Xxxi Al Artículo 11; la Fracción Iv Al Artículo 89, Haciéndose el Corrimiento Correspondiente, Todos de la Ley de Educación del Estado de Colima; Se Reforman la Fracción Vi del Artículo 2°; el Párrafo Segundo Al Artículo 6; 27; y la Fracción V del Artículo 44; y Se Adiciona la Fracción Viii Al Artículo 2; Artículo 27 Bis; Artículo 27 Ter; Se, Todos de la Ley para la Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima y Se Adiciona Un Segundo Párrafo Al Artículo 23 Bis 6, de la Ley de Estímulo y Fomento Al Deporte y la Cultura Física del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 29 de Septiembre del año 2018; Núm. 71 pág. 3070

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 554

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 FRACCIONES XXVIII Y XXIX; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXX Y XXXI AL ARTÍCULO 11; LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 89, HACIÉNDOSE EL CORRIMIENTO CORRESPONDIENTE, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA; SE REFORMAN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 2°; EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 6; 27; Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 44; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 2; ARTÍCULO 27 BIS; ARTÍCULO 27 TER; TODOS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COLIMA Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 23 BIS 6, DE LA LEY DE ESTÍMULO Y FOMENTO AL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Diputado Riult Rivera Gutiérrez y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, con fecha 15 de febrero de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima.

    Mediante oficio número DPL/1012/017 el 15 de febrero de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, se turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, la iniciativa en materia, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  2. - El Diputado Héctor Magaña Lara y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Diputado Único de Nueva Alianza, todos integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, con fecha 01 de abril de 2018, presentaron ante la Asamblea Legislativa, una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto en la que se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 23 Bis 6 de la Ley del Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física del Estado de Colima.

    Mediante oficio número DPL/1951/018 el 12 de abril de 2018, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, se turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, la iniciativa en materia, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - El Diputado Héctor Magaña Lara y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Diputado Único de Nueva Alianza, todos integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, con fecha 28 de febrero de 2018, presentaron ante la Asamblea Legislativa, una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, en la que se propone adicionar la fracción XXVIII al artículo 11 de la Ley de Educación del Estado de Colima.

    Mediante oficio número DPL/1883/018 el 28 de febrero de 2018, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, se turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, la iniciativa en materia, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  4. - El Diputado Miguel Alejandro García Rivera y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, con fecha 11 de octubre de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, en la que se propone expedir la Ley que Regula el Otorgamiento de Becas y Estímulos Educativos del Estado de Colima.

    Mediante oficio número DPL/1628/017 de fecha 20 octubre 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, se turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, la iniciativa en materia, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

    Los integrantes de la Comisión que dictamina procedemos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

    1. La iniciativa presentada por el Diputado Riult Rivera Gutiérrez, en la exposición de motivos que la sustenta, señala textualmente que:

      "La presente iniciativa tiene el objetivo de contribuir a la construcción de un Colima incluyente y respetuoso con toda la población que presenta algún tipo de discapacidad auditiva, es decir, de un Estado donde las personas con este tipo de limitaciones sean abrigadas por todo el Pueblo Colimense. Ello mediante la inclusión de la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicanas (LSM) desde los primeros niveles de educación a través del Modelo Bilingüe de Educación de las personas sordas, el cual les pone en contacto con su lengua natural, la Lengua de Señas Mexicanas, y el español escrito, como segunda lengua.

      Alrededor del mundo, desde hace un par de años, inició un gran movimiento que centra la atención al respeto e inclusión del sector de la población con algún tipo de discapacidad, entendida ésta como las deficiencias que afectan una función corporal, las limitaciones para ejecutar tareas diarias, o las restricciones en la participación de la vida en sociedad. Estas restricciones, o discapacidades se han clasificado, principalmente, en cuatro: motriz, cognitivo-emocional, psicosocial y sensorial.

      La última de éstas, la sensorial, responde a cualquier tipo de deficiencia, por disminución grave o pérdida total, en alguno de los sentidos, como lo es el auditivo, lo cual ocasiona problemas dentro del ciclo de comunicación entre la persona con dicha discapacidad y la sociedad en general.

      Para comprender con mayor precisión la temática es necesario explorar la educación que se otorgaba a la comunidad sorda en México durante los siglos XIX y XX. En el siglo XlX, entre los antecedentes más remotos sobre la educación impartida para las personas sin audición, se encuentra la Escuela Nacional de sordomudos, asimismo, se tiene registro de la creación de la Escuela de sordomudos y la fundación de la Escuela Nacional de sordomudos (ENS) como escuela para formar profesores. Ambas institutos creados por decreto presidencial de Benito Juárez.

      El 15 de abril de 1861, Benito Juárez, quien era Presidente lnterino Constitucional del país, decreta una Ley de instrucción; en el apartado correspondiente "De la instrucción Primaria" se señaló, en el artículo tercero, la creación de una Escuela de Sordomudos (Tamayo, 1972).

      De esta manera, la educación de la comunidad sorda en México continúa con la creación de la Escuela Municipal de Sordomudos en junio de 1866. Posteriormente, el presidente Benito Juárez promulgó la Ley Orgánica de Educación, el 2 de diciembre de 1867; de manera particular destaca el capítulo ll en donde señalaba que el alumnado deberá aprender lengua española escrita expresada por medio del alfabeto manual y pronunciada cuando haya aptitud para ello en la niña o niño.

      En ese mismo decreto se dio el carácter Nacional a la Escuela de Sordomudos, tanto a la que atiende niños sordos como a la que forma profesores de sordos. Entre los objetivos de esta escuela se encontraba la enseñanza del español en su forma escrita, así como expresada por medio del alfabeto manual o de forma oral, en caso de que hubiera "aptitud para ello en el discípulo". Como se puede observar, no se hacía énfasis en la realización del sordo, pero sí en el aprendizaje del español.

      Ante dichos antecedentes no cabe duda que México es un país multicultural y plurilingüe, sin embargo, aunque hoy en día se reconozca la diversidad de lenguas que se usan en el territorio nacional, pareciera no incluir a las lenguas empleadas por las comunidades sordas: la Lengua de Señas Mexicana (LSM). Este hecho se observa en la falta de una planeación y política lingüística en función de las necesidades de la comunidad con imposibilidad auditiva, y por ende, ha traído como consecuencia un rezago en el ámbito educativo.

      Si bien es cierto que el estudio de la LSM es escaso, no se puede negar la existencia de sus usuarios, así como el derecho que tienen éstos a recibir una educación en su...

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