Decreto no. 54. Se reforman, se adicionan y derogan artículos del código penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcala.

Fecha de publicación28 Noviembre 2014
Número de Gaceta11 EXT.
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 54 ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 45 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se reforma el artículo 229, se adicionan los artículos 229 bis y 229 ter y se deroga el numeral 240 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contenido en el Decreto número 161 emitido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta y uno de mayo del año dos mil trece, para quedar en los términos que prosiguen Artículo 229. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se actualice violencia de género; entendiéndose por ésta, la comisión del delito asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación de la sujeto pasivo; II. El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile a la pasivo o el cadáver de ésta; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, violencia, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; o V. El cadáver de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.

Artículo 229 bis. A quien cometa feminicidio se le impondrán de treinta a setenta años de prisión y multa de dos mil ciento setenta a cuatro mil seiscientos veinte días de salario.

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva, de confianza o de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en el...

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