Decreto NO. 520 por el Que Se Aprueba Reformar y Adicionar Diversas Disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima, Así Como de la Ley del Municipio Libre del Estado de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 01 de Agosto del año 2015; Núm. 39, pág. 1435.

DECRETO No. 520

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio número 3370/015, de fecha 13 de enero de 2015, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y, de Participación Ciudadana y Peticiones, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima y de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, presentada por el Diputado Héctor Insúa García y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO.- Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala que:

 El presente documento contiene una propuesta para incorporar una nueva figura de democracia directa a la legislación del Estado de Colima, la cual se denomina presupuesto participativo. Éste es un instrumento de participación ciudadana y gestión pública que permite la interacción respetuosa y reglamentada entre gobernantes y gobernados, donde los ciudadanos toman decisiones acerca de cómo y en qué se utilizará una parte del gasto público.

 El presupuesto participativo tiene como premisa central que son los ciudadanos quienes mejor conocen sus problemas y necesidades, por lo tanto, cuando puedan tomar parte de las decisiones públicas para resolverlos, lo harán con mayor eficacia que el propio gobierno. Con su instrumentación se propicia la apertura gubernamental, la corresponsabilidad gobierno-sociedad, y la rendición de cuentas, al verse los gobiernos obligados a cumplir la voluntad ciudadana.

 El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-Hábitat) ha señalado que la riqueza del presupuesto participativo no sólo es el ejercer la democracia mediante el diálogo del poder público con los ciudadanos, el responsabilizar al gobierno ante la sociedad, o el favorecer la modernización de la gestión pública; sino que mayormente se trata de un instrumento para invertir en las prioridades sociales y que favorece la justicia social.

 Los ciudadanos se convierten en protagonistas de la gestión pública, es decir, en ciudadanos plenos, activos, críticos y exigentes; y, sobre todo, tienen una mayor opción de acceso a obras y servicios públicos. Son ellos

PODER LEGISLATIVO

quienes definen las prioridades de inversión pública, lo que mejora significativamente la calidad y el nivel de vida; además de que se logra controlar y fiscalizar la ejecución del presupuesto.

 Así, el presupuesto participativo tiene tres beneficios específicos:

 Los ciudadanos ejercen el poder de decidir el destino de sus impuestos.

 Se fortalece el vínculo entre el gobierno y los ciudadanos, al momento de tomar decisiones de manera coordinada.

 Se eficienta el gasto público, al focalizarse a partir de las necesidades que los ciudadanos plantean.

 En el Estado de Colima existen en la actualidad tres mecanismos de participación ciudadana, que también son llamados de democracia directa porque mediante ellos la sociedad ejerce control directo sobre la configuración del gobierno. Estos mecanismos son el reférendum, el plebiscito, y la iniciativa popular. Sin embargo, su complejidad y su falta de beneficios directos para la sociedad, los hace letra muerta, pues hasta ahora no se tiene registro de que hayan sido utilizados.

 El voto es el único instrumento útil y real con que cuentan los colimenses para ejercer control inmediato sobre su gobierno. No obstante, éste es ejercido cada 3 años, lo que crea una división tangible entre sociedad y gobernantes. Además, posiciona a los ciudadanos como actores sin injerencia en ningún tipo de decisión relacionada con el asunto público, teniéndolos como simples usuarios de un derecho que aunque trascendente, con fuertes limitaciones. Se crea una relación utilitaria, donde el sistema político necesita de los ciudadanos solamente para elegir a los gobernantes, dejándolos fuera de las acciones de gobierno.

 Estas dos situaciones, la de los mecanismos de participación ciudadana que sólo existen en el texto de la ley, y la del sufragio que pone al ciudadano como un ente pasivo y receptor de imposiciones; son evidencia clara de la necesidad apremiante de impulsar que en el Estado de Colima se dé vida a un instrumento que permita la interacción respetuosa y eficaz entre gobernantes y gobernados, y que haga posible que los ciudadanos tomen parte de las decisiones públicas de manera frecuente.

 En consecuencia se propone introducir la figura del presupuesto participativo en el marco jurídico del Estado de Colima, como un medio de gestión pública que comprobadamente transforma la relación entre gobernantes y gobernados, para ser una en la que la voluntad ciudadana sea determinante de las decisiones públicas, las acciones gubernamentales, y del uso de los recursos públicos. El presupuesto participativo, a diferencia de los mecanismos de participación ciudadana actuales, es simple, concreto, de bajo costo de implementación, y accesible.

 Esto encuentra sustento en las diversas experiencias exitosas de instrumentación del presupuesto participativo, tal es el caso del Distrito Federal donde desde 2011 hasta la actualidad los ciudadanos han decidido sobre una parte del presupuesto público a través de una consulta ciudadana. También es pertinente tomar en cuenta la experiencia desarrollada en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, donde a partir del año 2011 sus habitantes eligen de manera abierta y libre en qué obras debe gastarse el dinero recaudado.

 En esta práctica eminentemente municipal, se oferta un listado de 20 obras públicas, de las cuales los ciudadanos que acuden a hacer sus pagos de impuesto predial y del servicio de agua potable, llenan una papeleta para elegir las 3 obras que consideran prioritarias. Al final de la temporada de recaudación, se hace el cómputo de los resultados, y se inicia la ejecución de las obras elegidas por los ciudadanos.

 Merecen mención también otras propuestas de implementación del presupuesto participativo en México, como la iniciativa presentada por el partido político Movimiento Ciudadano en el Estado de Jalisco; la iniciativa hecha por los Partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo en el Estado de Chihuahua; y la iniciativa del Partido Acción Nacional en el Estado de Nuevo León, las cuales implican reformas constitucionales y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, con las que introducen los derechos ciudadanos de participar en decisiones públicas, y el andamiaje institucional para hacer funcionar el presupuesto participativo.

 Considerando lo expuesto, esta iniciativa propone incluir el presupuesto participativo en el Estado de Colima como una herramienta que, con estricto respeto a la autonomía municipal, se pone a disposición de los gobiernos municipales, con la que sus habitantes decidirán en qué obras o servicios públicos se invertirá al menos el 15% del monto recaudado por el pago de impuesto predial de cada año. El propósito es generar incentivos concretos

positivos, tanto para los ciudadanos como para el gobierno, al conectar el pago de una contribución local con el poder de decisión de en qué y cómo se utilizará ese dinero pagado.

 Se considera al impuesto predial como la contribución de la que se toma el presupuesto participativo (15%) para los colimenses, por significar el mayor ingreso propio de los gobiernos municipales, pero también porque es tangible el pago de éste cada año. Es decir, se trata del pago fiscal más importante y representativo de los ciudadanos, el más cercano y exigible, el que más reciente el bolsillo de los contribuyentes, pero del que al mismo tiempo no se recibe un beneficio concreto porque lo recaudado entra al gasto general del gobierno.

 A diferencia de lo que se podría pensar, la utilización de la figura de presupuesto participativo por parte de los municipios de la entidad no impacta negativamente en sus finanzas públicas, al ya no poder utilizar al Ayuntamiento el 15% de lo recaudado del impuesto predial, libremente. Por el contrario, el efecto resulta positivo, pues se tiene comprobado en...

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