Decreto No. 520 por El que Se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Código Penal para El Estado de Colima, del Código de Procedimientos Penales para El Estado de Colima, de La Ley de Los Derechos y Deberes de Las Niñas, los Niños y Los Adolescentes del Estado de Colima y De la Ley de Educación del Estado de Colima

DECRETO No. 520

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE COLIMA, DE LA LEY DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 3078/12 del 26 de enero de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Educación y Cultura, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal para el Estado de Colima; Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima; Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y los Adolescentes del Estado de Colima; y a la Ley de Educación del Estado de Colima SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala expresamente que:

 La infancia es una etapa en la cual las niñas y niños tienen un desarrollo físico, motor y cognitivo que les ayudará en su vida adulta, suele acontecer en un espacio en el cual estos procesos los impulsan para la adquisición y aplicación de sus capacidades y habilidades.

 No obstante, hay un hecho que afecta a millones de niñas y niños, con independencia de su etnia y de su desarrollo económico o social, que es la pederastia, entendiendo como tal a la acción que con lleva a la práctica sexual con un menor que implica un abuso por parte del adulto.

 En su mayoría, los abusadores son hombres heterosexuales que utilizan la violencia, intimidación, engaño, seducción, confianza, subordinación o superioridad que tiene, como estrategias más frecuentes para someter a la víctima. La media de edad de los menores a los que se les roba abruptamente su infancia, ronda entre los 7 y 12 años.

 La generalidad de los conocedores del tema coinciden en que es en el seno familiar donde más abusos de este tipo se producen y en la necesidad de que ante cualquier manifestación de un niño alegando abusos dentro o fuera del hogar sólo cabe la denuncia. Habitualmente se presenta en forma de tocamientos por parte del padre, los hermanos o el abuelo.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Es frecuente que los pederastas victimicen a niños y niñas de su familia, ahijados o vecinos, también lo es el caso de los profesores con sus alumnos. Muchos de ellos amenazan a sus víctimas con la finalidad de que callen. La amenaza más sutil, y, al mismo tiempo más cruel, es hacer creer al menor que él también es culpable, o que nadie le va a creer si el asunto se sabe. Especialmente dolorosos son los casos en que el adulto abusa de su condición o de su profesión: padres con sus hijos o hijas, educadores con sus alumnos, entrenadores deportivos con sus jóvenes pupilos.

 Un gran número de niñas y niños sufren abuso sexual cometido por pederastas en el mundo, pero sólo se denuncian entre el 10 y el 20 por ciento de los casos reales. En 8 de cada 10 casos reportados el menor conoce al abusador.

 Ningún menor está preparado para un evento de esta naturaleza a sus cortos años por lo que el daño que causa el pederasta a las y los niños se queda grabado en su cuerpo y su memoria causando estragos físicos y psicológicos a corto y largo plazo por el resto de su vida.

 Los menores víctimas de pederastas sufren de pesadillas, problemas de sueño, trastornos en los hábitos alimenticios, cambios de comportamiento repentinos, como orinarse en la cama o una pérdida del control de las evacuaciones. En el aspecto emocional prevalece un miedo generalizado, agresividad, culpa, vergüenza, aislamiento, ansiedad, hiperactividad, depresión, baja estima y rechazo al cuerpo propio.

 Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, anualmente cerca de 80 mil niñas y niños en México son víctimas del abuso con fines de pornografía y prostitución forzosa.

 La pederastia es un atentado contra la integridad, dignidad y desarrollo de los menores. Afecta severamente múltiples derechos, por ejemplo su derecho a la protección contra todas las formas de violencia, a la salud y a la educación, su derecho a vivir con una familia y a la justicia y, aveces incluso, su derecho a la vida. Es la forma más extrema de violencia que los adultos pueden ejercer contra la infancia. Por lo tanto, también es una grave violación a los derechos de la niñez que afecta a la sociedad en su conjunto.

 Mediante la presente iniciativa a diferentes ordenamientos vigentes en el estado, se define como pederasta a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin consentimiento, de igual forma contra las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

 Se incorpora la pederastia como delito grave en la legislación local, por ser un delito que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.

 Así mismo, se establece que el término de la prescripción de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, correrá a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad. En el caso de las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de este delito ante el Ministerio Público.

 De igual manera, se garantizará la atención médica, psicológica o de la especialidad que se requiera, así como las instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, se encuentran obligados para resarcir el daño ocasionado a la víctima.

 Del mismo modo, se incorporan medias de protección a favor de las víctimas u ofendidos.

TERCERO.-

Que el fenómeno de la pederastia es efectivamente uno de los más graves ataques sexuales en contra de la infancia, mediante ésta, los menores son utilizados como objetos sexuales por parte de alguna persona con la que mantienen una relación de desigualdad por varios factores como la edad, el poder, la dependencia, etc.

Es un problema universal que está presente, de una u otra manera, en todas las culturas y sociedades y que constituye un fenómeno complejo, resultante de una combinación de factores individuales, familiares y sociales. La pederastia supone una interferencia en el desarrollo evolutivo del niño y puede dejar secuelas que no siempre pueden ser superadas con el simple paso del tiempo, además de afectar sus derechos de protección en contra de toda forma de violencia, a la salud, a la no discriminación, entre otros.

Esta conducta grave, se da en todas las clases sociales, ambientes, culturas o razas, así como en todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR