Decreto NO. 515 por el Que Se Autoriza Reformar; el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Hacienda de los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán y Villa de álvarez y el Noveno Transitorio de la Ley Respectiva del Municipio de Manzanillo; Así Mismo Se Reforma el Artículo Quinto Transitorio de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas ALCOHÓLICAS.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 11 de Julio del año 2015; Núm. 36, pág. 9.

DECRETO No. 515

P OR E L QU E SE AUT OR IZ A RE F OR MAR; E L AR T ÍCU LO O CT AV O TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMAT LÁN, CUAUHT ÉMOC, IXT LAHUACÁN, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ Y EL NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY RESPECTIVA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO; ASÍ MISMO SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY PARA REGULAR LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O :

Como representante popular en lo miércoles ciudadanos o en las brigadas que realizo en diversas delegaciones del municipio de manzanillo en los últimos días se han acercado a la suscrita diversos propietarios de tiendas de abarrotes, restaurantes, cenadurías, marisquerías, entre otros negocios que cuenta con una licencia Comercial con Venta de Bebidas Alcohólicas en sus negocios, con la finalidad de solicitar nuestro apoyo, ya que por dificultades económicas diversas no tuvieron la capacidad económica de refrendar sus licencias, en tiempo y forma por lo que las dependencias municipales ya nos les reciben los pagos y fueron informados que será necesario que vuelvan a tramitar su licencia municipal, lo que les generará volver a pagar las fianzas y los trámites respectivos que implica una nueva licencia de esta naturaleza.

En efecto la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece en su artículo 13 que "Las licencias que autoricen la venta y el consumo de bebidas alcohólicas tendrán vigencia anual" y el artículo 14 prevé que "Durante los meses de enero y febrero de cada año, los titulares de las licencias respectivas deberán solicitar por escrito el refrendo de las mismas".

Este mismo artículo establece que "La extemporaneidad en la solicitud de los refrendos dará lugar a la caducidad de la licencia respectiva, previa declaración que al respecto emitan los Ayuntamientos en los términos de su reglamento respectivo y que deberán notificar al titular de la misma, en un término no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud".

Ante ello la autoridad municipal se encuentra impedida después de esta fecha para autorizar el refrendo de una licencia de esta naturaleza toda vez que tal acto violaría la disposición de la legislación en comento y obligaría a cientos de comerciantes a iniciar los trámites de negocios que ya se encuentran en operación.

En el caso específico del pago de derechos por refrendo de licencias comerciales y...

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