Decreto NO. 466 por el Que Se Aprueba la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y Sus MUNICIPIOS.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 24 de Marzo del año 2018; Núm. 23 pág. 2

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 466

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA REGULAR LA CONVIVENCIA CIVIL EN EL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO. CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

  1. - Los Diputados Nicolás Contreras Cortés, Francisco Javier Ceballos Galindo y Luis Ayala Campos, integrantes del Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima, de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado, con fecha 02 de agosto de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la Iniciativa que se menciona en el proemio de este documento.

  2. - Mediante oficio número DPL/1491/017, de fecha 02 de agosto de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, la iniciativa materia del presente Dictamen, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - De lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que hoy dictamina procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. Los Diputados promoventes de la iniciativa, en la exposición de motivos que la sustentan, expresan textualmente lo siguiente:

    "La cultura cívica, sin lugar a dudas, constituye un factor de gran trascendencia para la sana convivencia en sociedad, pues en la medida en que los ciudadanos cobran conciencia de la importancia del ejercicio responsable de sus derechos y el respeto a los derechos de los demás, nuestra comunidad se verá beneficiada.

    Actualmente, Colima enfrenta una crisis de violencia e inseguridad y si bien el origen de la misma es multifactorial, uno de sus detonantes es el deterioro de los valores humanos, morales, sociales y cívicos, mismo que se ve reflejado en la falta de respeto a las personas, bienes públicos o ajenos y a las normas jurídicas.

    Por ello, consideramos que es necesario fomentar la cultura cívica entre los gobernados a fin de coadyuvar en la prevención de conductas ilícitas.

    En ese sentido, no escapa de la atención de los suscritos que el 04 de julio del año 2009 fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" la Ley de Fomento de Cultura Cívica para el Estado de Colima; sin embargo, del análisis de la referida ley, se encontró que la misma resulta insuficiente para regular exitosamente la materia en comento, toda vez que únicamente contiene un catálogo de conductas deseables para los particulares, careciendo de mecanismos efectivos que garanticen su observancia.

    De igual forma, es de considerarse que en fecha 11 de julio del año 2015, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto No. 513 por el que se reformó la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, para introducir la figura del "Juez Cívico"; sin embargo, la misma carece de eficacia pues tal y como se expresa en la exposición de motivos del referido decreto: "la adopción de esta figura no será obligatoria para los municipios" siendo el caso que hasta la fecha ningún municipio la ha adoptado.

    Lo cierto es que la figura del Juez Cívico se vuelve necesaria para garantizar un mejor desempeño de la justicia municipal que salvaguarde, a su vez, los derechos de los gobernados y contribuya a mantener el orden y la tranquilidad social.

    Es importante mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el párrafo segundo de la fracción lI de su artículo 115, que:

    "Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas

    de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal."

    Esta disposición es replicada en el párrafo segundo de la fracción ll del artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

    De lo anterior se colige que las legislaturas locales se encuentran facultadas para emitir leyes base dentro de las cuales el municipio podrá ejercer su facultad reglamentaria.

    Lo que es acorde a lo resuelto en la Controversia Constitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que originó la jurisprudencia P./J. 129/2005, cuyo texto señala: "La reforma al artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sustituyó el concepto de "bases normativas" utilizado en el texto anterior, por el de "leyes en materia municipal", modificación terminológica que atendió al propósito del Órgano Reformador de ampliar el ámbito competencial de los Municipios y delimitar el objeto de las leyes estatales en materia municipal, a fin de potenciar la capacidad reglamentaria de los Ayuntamientos. En consecuencia, las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Federal, esto es, "las bases generales de la administración pública municipal" sustancialmente comprenden las normas que regulan, entre otros aspectos generales, las funciones esenciales de los órganos municipales previstos en la Ley Fundamental, como las que corresponden al Ayuntamiento, al presidente municipal, a los regidores y síndicos, en la medida en que no interfieran con las cuestiones específicas de cada Municipio, así como las indispensables para el funcionamiento regular del Municipio, del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los cinco incisos de la fracción II del artículo 115 constitucional, incluidos en la reforma, entre las que se pueden mencionar, enunciativamente, las normas que regulen la población de los Municipios en cuanto a su entidad, pertenencia, derechos y obligaciones básicas; las relativas a la representación jurídica de los Ayuntamientos; las que establezcan las formas de creación de los reglamentos, bandos y demás disposiciones generales de orden municipal y su publicidad; las que prevean mecanismos para evitar el indebido ejercicio del gobierno por parte de los munícipes; las que establezcan los principios generales en cuanto a la participación ciudadana y vecinal; el periodo de duración del gobierno y su fecha y formalidades de instalación, entrega y recepción; la rendición de informes por parte del Cabildo; la regulación de los aspectos generales de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado, entre otras. En ese tenor, se concluye que los Municipios tendrán que respetar el contenido de esas bases generales al dictar sus reglamentos, pues lo establecido en ellas les resulta plenamente obligatorio por prever un marco que da uniformidad a los Municipios de un Estado en aspectos fundamentales, el cual debe entenderse como el caudal normativo indispensable que asegure el funcionamiento del Municipio, sin que esa facultad legislativa del Estado para regular la materia municipal le otorgue intervención en las cuestiones específicas de cada Municipio, toda vez que ello le está constitucionalmente reservado a este último."

    Bajo ese contexto es que los suscritos iniciadores consideramos pertinente la presente iniciativa de Ley de Cultura Cívica del Estado de Colima, la cual contribuye a fortalecer y uniformar el marco municipal en materia de infracciones administrativas, además de establecer mecanismos que garanticen la observancia de estas disposiciones.

    Finalmente, cabe señalar que la viabilidad de la propuesta que hoy se presenta se pone de manifiesto a través del derecho nacional comparado, pues tanto en la ahora Ciudad de México como en el Estado de Morelos se cuenta con leyes de cultura cívica, siendo el caso que los suscritos hemos tomado como referencia la del Estado de Morelos, por considerarla la más vanguardista y actualizada."

  2. Los diputados integrantes de la Comisión que dictamina, solicitamos a la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo, la emisión del criterio técnico jurídico, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto materia del presente escrito, ello mediante oficio DJ/701/017 de fecha 19 de septiembre de 2017, lo anterior en observancia a lo establecido por el artículo 58 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima.

    "Asimismo señala que la iniciativa de Ley de Cultura Cívica del Estado de Colima, es una propuesta legislativa que fortalece los valores de la civilidad, armonía, solidaridad y convivencia, que debieran prevalecer entre los ciudadanos. En ese sentido coinciden plenamente en las políticas, objetivos y metas de la Secretaría de Cultura. Al no observar contradicción en la normativa...

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