Ley de Planeacion Democratica para el Desarrollo del Estado de Colima

LEY DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 6 de agosto de 2016.

DECRETO No. 120

SE APRUEBA LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN VI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y;

ANTECEDENTES: ...

C O N S I D E R A N D O: ...

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos del 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del 129 al 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente:

DECRETO No. 120

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
Artículo 1 Objeto de la Ley
  1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para el Estado y los municipios en sus respectivas competencias y tienen por objeto establecer:

  1. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima y sus municipios, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  2. Las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo del Estado, a fin de encauzar las actividades del Poder Ejecutivo Estatal y de los municipios;

  3. Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación estatal con la nacional, regional y municipal;

  4. Los lineamientos para que el Poder Ejecutivo del Estado se coordine con los municipios, la Federación y las demás entidades federativas en materia de planeación democrática para el desarrollo;

  5. Las bases que permitan promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales a través de sus organizaciones representativas, en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta Ley; y

  6. Las directrices para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y los programas.

Artículo 2 Definiciones
  1. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Congreso del Estado: al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima;

  2. Comité Estatal: al Comité de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima;

  3. Comité Municipal o comités municipales: a los comités de planeación democrática para el desarrollo de los municipios;

  4. Consejo de Participación Estatal: al Consejo de Participación Social del Estado de Colima;

  5. Consejo de Participación Municipal o consejos de participación municipales: a los consejos de participación social de los municipios respectivos;

  6. Dependencias de la Administración Pública del Estado: a la Oficina del Gobernador, las Secretarías, la Consejería Jurídica y los órganos desconcentrados, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  7. Entidades de la Administración Pública del Estado: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  8. Estado: al Estado Libre y Soberano de Colima;

  9. Evaluación del desempeño: a la valoración objetiva del desempeño de los programas, a través de elementos metodológicos, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

    X Gobernador: al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  10. Indicadores: a la información cuantitativa que refleja el alcance e impacto de los procesos de la gestión gubernamental, en el cumplimiento de los objetivos y metas, así como la actividad económica y social;

  11. Largo Plazo: al periodo de tiempo mayor a seis años;

  12. Ley: a la presente Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima;

  13. Órgano de Control Interno: a la Contraloría u órgano de control, evaluación, auditoría y fiscalización interno del Poder Ejecutivo del Estado o de los municipios, cualquiera que sea la denominación que adopten;

  14. Periódico Oficial: al Periódico Oficial "El Estado de Colima" editado de forma impresa y electrónica;

  15. Plan Estatal: al Plan Estatal de Desarrollo;

  16. Plan Municipal o planes municipales: a los planes municipales de desarrollo autorizados por el Ayuntamiento respectivo en el ámbito de su competencia;

  17. Plan Nacional: al Plan Nacional de Desarrollo;

  18. Secretaría de Planeación y Finanzas: a la Secretaria de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

  19. Sistema Estatal: al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima y sus municipios;

  20. Sistema de Información: al Sistema de Información para la Planeación Democrática del Desarrollo del Estado de Colima;

Artículo 3 Planeación democrática para el desarrollo
  1. La planeación democrática para el desarrollo es el proceso de ordenación sistemática, racional y coherente de acciones y proyectos del Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, con carácter democrático, deliberativo y participativo, dirigido a promover, coordinar y orientar la actividad política, económica, social y cultural del Estado para garantizar en el mediano y largo plazo un desarrollo integral y sustentable basado en la consecución de resultados, que genere progreso social, aumente la calidad de vida y contribuya a garantizar el ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas.

  2. Mediante la planeación se fijarán objetivos, estrategias, metas y prioridades a corto, mediano y largo plazo; se asignarán recursos, responsabilidades y horizontes de tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados de las acciones y el ejercicio de los recursos públicos.

  3. Los poderes Legislativo y Judicial coadyuvaran activamente en el proceso de planeación de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4 Principios
  1. La planeación democrática para el desarrollo se instrumentará a través de los planes, programas y demás instrumentos establecidos en esta Ley, la cual responderá cuando menos a los siguientes principios:

  1. La preservación y el perfeccionamiento del régimen republicano, representativo, democrático, laico y federal consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;

  2. El fortalecimiento de la libertad y la soberanía del Estado y la autonomía de los municipios;

  3. La consolidación de la democracia, no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando la participación activa de la sociedad en la elaboración, instrumentación, ejecución, control, seguimiento, evaluación, y actualización de los planes, programas y políticas públicas del gobierno del Estado y los gobiernos municipales;

  4. La igualdad de derechos y oportunidades sustentados en la atención de las necesidades prioritarias de la población, la mejora de la calidad de vida de las personas y el abatimiento de la pobreza para lograr una sociedad más igualitaria y justa;

  5. La sustentabilidad en el desarrollo, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

  6. El respeto irrestricto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y las leyes que de ellas emanan;

  7. La perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades;

  8. La promoción y fomento del crecimiento, y desarrollo económico, así como del empleo;

  9. El ejercicio honesto, eficaz, eficiente, racional, austero y transparente, apegado a la legalidad, y con rendición de cuentas, de los recursos públicos a cargo de los servidores públicos;

  10. El aprovechamiento de la ubicación estratégica del Estado y de sus fortalezas, para lograr una mejor integración nacional e internacional;

  11. La elevación del nivel de vida de la población a través de un desarrollo económico, social, político y cultural adecuado; y

  12. La preservación de la seguridad, el orden público y la paz social.

Artículo 5 Conducción del proceso de planeación
  1. Es responsabilidad del Gobernador organizar y conducir la planeación democrática para el desarrollo del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

  2. Los municipios, a través de sus ayuntamientos, conducirán sus propios procesos de planeación democrática...

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