Decreto NO. 460 por el Que Se Adiciona y Reforma el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y Se Reforma el Artículo 126 de Su REGLAMENTO.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 24 de Marzo del año 2018; Núm. 23 pág. 734

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 460

POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 126 DE SU REGLAMENTO.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LA SIGUIENTE,

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El H. Congreso del Estado de Colima, es el órgano que ejerce las funciones que le competen al Poder Legislativo, y sus atribuciones se encuentran previstas en la Constitución Política del Estado; en el cual, se encuentran representadas las distintas fuerzas políticas que lo integran.

El Congreso, para determinar su organización y funcionamiento interior, cuenta con una Ley Orgánica y un Reglamento de ésta. En estos cuerpos normativos se precisan las funciones legislativas y administrativas del Congreso que se siguen durante todo el proceso legislativo que conllevan las iniciativas o asuntos de su competencia.

Tanto la Constitución del Estado, como la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, reconocen la facultad de quiénes pueden presentar iniciativas ante el Congreso, las cuales pueden ser de ley, decreto o acuerdo.

Respecto a las iniciativas de ley o decreto, una vez presentadas al Congreso, si no se trata de un asunto de urgencia o de obvia resolución, se turnan a la Comisión o comisiones, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

En cambio, las iniciativas de acuerdo o acuerdo económico, la Ley Orgánica y el Reglamento permiten que a petición del iniciador puedan discutirse y votarse en la sesión que se presenten, siendo ese el momento en que los legisladores conocemos el contenido de las mismas; debiendo posicionarnos a favor o en contra del proyecto, con el poco conocimiento que se tiene de esas iniciativas.

Ante ello, consideramos...

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