Decreto NO. 450 por el Que Se Aprueba Reformar y Adicionar Diversas Disposiciones a la Ley Apícola del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 24 de Marzo del año 2018; Núm. 23 pág. 723

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 450

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY APÍCOLA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES, A N T E C E D E N T E S 1.- El Diputado Eusebio Mesina Reyes, y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los diputados únicos del Partido Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo de esta Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 22 de agosto de 2017, presentaron ante esta Soberanía, la iniciativa de ley con proyecto de Decreto relativa a adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley Apícola del Estado de Colima. 2.- Mediante oficio número DPL/1547/017, de fecha 22 de agosto de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Desarrollo Rural, Fomento Agropecuario y Pesquero, la iniciativa de ley con proyecto de decreto señalada en el párrafo anterior del presente dictamen, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente. 3.- Por lo tanto, los Diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Rural, Fomento Agropecuario y Pesquero, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A I.- El Diputado Eusebio Mesina Reyes, y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los diputados únicos del Partido Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajoen su exposición de motivos, señalan sustancialmente que:

"La Norma Mexicana de Miel define al producto denominado Miel y establece las especificaciones que éste debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar dichos parámetros.

Dicha disposición establece sensoriales, fisicoquímicas y las especificaciones microbiológicas que la miel de abeja debe de cumplir.

Asimismo, de manera expresa establece que no se permite el uso de aditivos alimentarios para su conservación, diluirla con agua, ni mezclarla con almidones, melazas, glucosa, dextrinas, fructosa u otros azúcares. Además de que no se permite el uso de inhibidores microbianos.

En ese orden de ideas, a los suscritos iniciadores se nos han acercado diversos apicultores para comentarnos una problemática que se está sucintado respecto a la comercialización de la miel de abeja en el Estado de Colima. Dicha problemática consiste en que diversos comerciantes incorporan a la miel de abeja aditivos...

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