Ley Apicola del Estado de Colima
LEY APÍCOLA DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MARZO DE 2018.
Ley publicada en el Suplemento No. 3 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 17 de mayo de 2008.
LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O S
[...]
Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O No. 299
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley Apícola del Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:
LEY APÍCOLA DEL ESTADO DE COLIMA
DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY
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Todas las personas físicas o morales que se dediquen a la cría, mejoramiento, explotación, movilización y comercialización de las abejas y sus productos; así como aquellas que efectúen funciones de industrialización, empaque, almacenamiento, comercialización y transporte de sus productos y subproductos; y
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Las áreas en las zonas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en el Estado, que determine el Comité Técnico Estatal Apícola.
Apicultura: Conjunto de actividades concerniente a la cría, sanidad, y explotación racional de las abejas;
Apicultor: Es toda persona física o moral que se dedique a la cría, manejo, explotación, producción y mejoramiento de las abejas, sus productos y subproductos;
Apiario: Es el conjunto de colmenas pobladas e instaladas en un lugar determinado; Abeja Reina: Hembra sexualmente desarrollada cuya función principal es depositar huevos fértiles en las celdas del panal y regir la vida de la colonia;
Abeja Africana: Especie exógena cuyas características, hábitos de defensa, de almacenamiento y de emigración son diferentes a las razas europeas;
Abeja Africanizada: Es el producto de la cruza de la abeja africana y la europea;
Miel: Es el producto final resultante de la recolección del néctar de las flores, al ser transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales por las abejas;
Enjambre: Conjunto de abejas compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre;
Ruta y Zona Apícola: Las carreteras, los caminos, veredas, zonas ó lugares susceptibles de explotación Apícola y sitios permitidos como acceso a los apiarios;
Espacio Límite: Radio de acción para que las colmenas de un apiario aprovechen los recursos de la flora melífera;
Flora Melífera. Todo tipo de planta de la cual las abejas, en alguna de sus etapas, extraigan polen, néctar ó resinas ya sean estas plantas anuales ó arbustos principalmente;
Polen: Partícula pequeña proveniente de los estambres de las flores, que hacen las funciones de fecundación vegetal en las plantas con flores y que es recolectado, distribuido o almacenado por las abejas;
Jalea Real: Sustancia segregada por las abejas obreras, por medio de las glándulas hipofaríngeas;
Colmena: Colonia de abejas enmarcadas en una caja de madera que en su interior aloja unos cuadros o bastidores con cera estampada y se utiliza para que las abejas se multipliquen, construyan sus panales, produzcan y almacenen la miel, cera, polen, jalea real y propóleos;
Movilización: Transportación de colmenas pobladas, abeja reina, núcleos de abejas y material apícola, cuando se traslada a otra región dentro de la entidad o fuera de ella;
Médico Veterinario Oficial: Persona acreditada para el ejercicio de esta profesión con registro oficial de la SAGARPA para realizar actividades en materia zoosanitaria;
Certificado Zoosanitario: Documento Oficial expedido por personal de la SAGARPA o por un profesionista aprobado y que avala la sanidad de las colmenas;
Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria: Organismo auxiliar de Sanidad Animal de la Secretaría de Desarrollo Rural, integrado por productores pecuarios que cuentan con autorización y registro oficial y llevan a cabo la operación de campañas y programas de sanidad en el Estado de Colima;
Organización de Apicultores: A las Asociaciones Apícolas y la Unión Estatal de Apicultores; y
SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
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El Gobernador del Estado;
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La Secretaría de Desarrollo Rural;
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La Secretaría de Salud y Bienestar Social;
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La Secretaría de Finanzas;
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La Procuraduría General de Justicia en el Estado;
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El Poder Judicial del Estado;
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Los Ayuntamientos del Estado;
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Los Inspectores de Ganadería;
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La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;
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Las Direcciones o Comandancias de las Policías Municipales; y
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El Cuerpo de Inspectores de Ganadería Honorarios.
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La Unión Estatal de Apicultores y Asociaciones Locales de Apicultores;
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Las Asociaciones locales Ganaderas;
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La Unión Ganadera Regional;
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Los cuerpos de bomberos;
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El Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria; y
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El Comité de Protección Civil.
DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL
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Proteger, planear, fomentar, estimular y coordinar conjuntamente con los tres niveles de gobierno en la realización de programas estatales que tiendan al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la apicultura en el Estado;
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Coordinarse con el Gobierno Federal para la aplicación de normas federales en la materia y dictar conjuntamente las disposiciones necesarias para el control de enfermedades de las abejas y el control de la abeja africana;
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Promover la formación de asociaciones apícolas en municipios en donde existan más de diez apicultores;
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Dictar las disposiciones para el control de la movilización e inspección de las colmenas que se consideren portadoras de enfermedades;
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Establecer cuarentenas y medidas sanitarias en zonas infestadas ó infectadas, en coordinación con la autoridad federal correspondiente y el Comité de Fomento y Protección Pecuaria, prohibiendo el traslado de colmenas que se consideren portadoras de plagas y enfermedades. Asimismo, establecer medidas de control de acuerdo al índice de infestación;
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Dictar las disposiciones necesarias para el control de plagas y enfermedades de las abejas y actividades del hombre que dañen a la apicultura, en coordinación con las Instancias del Gobierno Federal para la aplicación de las normas federales en la materia;
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Llevar conjuntamente con la SAGARPA datos estadísticos referentes a la actividad apícola;
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Llevar el registro de las organizaciones de los apicultores del Estado;
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Otorgar el registro de marcas que identifiquen la propiedad de las colmenas de cada apicultor y extender la constancia correspondiente;
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Intervenir como autoridad conciliatoria en la solución de conflictos que se produzcan entre apicultores por invasión de rutas o espacios de límites;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2018)
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Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los inspectores honorarios en materia apícola;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MARZO DE 2018)
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Vigilar que la miel de abeja que se comercialice en el Estado cumpla con las especificaciones sensoriales, fisicoquímicas y demás disposiciones que establece la Norma Mexicana de Miel; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 24 DE MARZO DE 2018)
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Las demás que se deriven de la (sic) leyes vigentes o que en sus términos, le sean asignadas por el Ejecutivo del Estado.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS APICULTORES
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Disfrutar de los apoyos para el fomento de las actividades apícolas, que los tres niveles de gobierno concedan a los apicultores organizados;
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Formar parte de la organización de apicultores de la localidad donde se encuentre ubicada su explotación;
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Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se establezcan para la protección y mejoramiento de la apicultura, tales como el Comité Técnico Estatal Apícola, Grupos de Intercambio Tecnológico y Grupos Ganaderos de Validación y Transferencia de Tecnología que se establezcan para la protección y mejoramiento de la apicultura;
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Promover y organizar coordinadamente con las dependencias del sector pecuario, concursos, congresos, seminarios, exposiciones y eventos que tiendan al mejoramiento técnico del apicultor y sus actividades; y
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Manifestar sus opiniones y hacer denuncias a la autoridad correspondiente, cuando consideren afectados sus intereses.
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