Decreto No. 409 por El que Se Reforman Diversas Disposiciones Relacionadas con La Incorporación del Estado de Colima, al Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 409

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA INCORPORACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA, AL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio DGG-894/2014, suscrito por el Director General de Gobierno del Estado, Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, recibido con esta fecha, se turnó a esta Soberanía para su análisis y aprobación la iniciativa con proyecto de decreto por lo que se reforman:

  1. La fracción I del primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto Número 372, aprobado con fecha 26 de agosto del 2014, que contiene la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima, y de Entrada en Vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en su Orden Jurídico Interno;

  2. Código Penal para el Estado de Colima;

  3. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima;

  4. Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;

  5. Ley para la Protección a Testigos y Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal;

  6. Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; y 7.

    Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima SEGUNDO.-

    Con fecha 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que contiene la denominada Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal, que entre otros aspectos, establece en el país el sistema acusatorio para la investigación y el enjuiciamiento penal, e instituye un nuevo sistema nacional de seguridad pública.

    A fin de establecer las pautas para la implantación del sistema procesal penal acusatorio en nuestro país, el Constituyente Permanente dispuso en el mismo Decreto que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo que de acuerdo con el Decreto, las reformas constitucionales entraron en vigor al día siguiente, es decir el 19 de junio de 2008, con la excepción de las normas constitucionales relativas al sistema procesal penal acusatorio, el nuevo sistema de reinserción, así como el régimen de modificación y duración de penas y lo relativo al sistema de seguridad pública; instituciones que cuentan con distintos plazos para su entrada en vigor según prevé la misma Reforma.

    Como consecuencia de lo anterior, se prevé en el segundo transitorio del Decreto que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, deberán expedir y poner en vigor, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones -o incluso nuevos ordenamientos legales- que sean necesarios para la adopción del nuevo sistema.

    Así, el nuevo sistema procesal penal acusatorio, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria (federal o local), pero sin que en ningún caso se pueda exceder un plazo de ocho años, contando a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de reforma a la Constitución Federal.

    TERCERO.-

    Que la Cámara Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto que crea el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014; el cual, en su transitorio Segundo establece que: "ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia.

    Este Código entrará en vigor gradualmente y por regiones en la Federación a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso de la Unión emitirá declaratoria, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación y la Procuraduría General de la República para la entrada en vigor del presente código, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

    En el caso de las entidades federativas la declaratoria estará a cargo de su poder legislativo, previo comunicado de la autoridad competente en cada una de ellas para la implementación del Sistema de Justicia Penal.

    En todos los casos, entre la declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales." Motivo por el cual, en el oficio No. DGG-607/2014, de fecha 01 de agosto de 2014 se remitió a este H. Congreso del Estado Iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a la Declaratoria de Incorporación del sistema procesal penal acusatorio en el Estado de Colima y de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Colima. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Transitorio Segundo antes mencionado.

    CUARTO.-

    Que mediante Decreto 372, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 30 de agosto de 2014, se aprobó la DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE COLIMA, Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU ORDEN JURÍDICO INTERNO.

    Esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, de conformidad a lo dispuesto por el segundo transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, declaró la incorporación del sistema procesal penal acusatorio al régimen jurídico del Estado y en sus ordenamientos legales, por lo que su sustanciación será de conformidad con las disposiciones contenidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual regulará la forma y términos en que se sustanciarán los procedimientos penales en el Estado.

    En cumplimiento a lo previsto en el Artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de marzo del dos mil catorce, y para efectos de la Declaratoria de inicio de vigencia del referido Código Nacional y el nuevo sistema, se declaró que en el Estado de Colima, se incorpora a su régimen jurídico y entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales de manera gradual, por región o partido judicial, de acuerdo con las prevenciones del artículo segundo.

    De conformidad con la Constitución Política para el Estado de Colima y el Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente para el Estado...

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