Decreto NO. 354 por el Que Se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud y de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 07 de Octubre del año 2017; Núm. 64 pág. 2.

DECRETO No. 354

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS EN PLENITUD Y DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N TE S

  1. -Que mediante oficio No. DPL/1360/017, de fecha 07 junio del año 2017, los diputados secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto presentada en esa misma fecha por el Diputado Nicolás Contreras Cortés, así como los demás Diputados del Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima, integrantes de esta Quincuagésima Octava Legislatura, relativa a reformar la fracción XV, del artículo 9°, de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, así como para reformar las fracciones Vll y VlIl y adicionar una fracción lX, al artículo 4° de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Colima.

    Es por ello los integrantes de la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

    1. La iniciativa presentada por el Diputado Nicolás Contreras Cortés, dentro de su exposición de motivos, señala lo siguiente:

      Con fecha de 26 de junio de 2015, se publicó en el Semanario Judicial de la federación una tesis aislada (la. CCXXIV/ 2015(10ª.)) Procedente del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación, bajo el rubro: "ADULTOS MAYORES. AL CONSTRUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO", el texto de la tesis contiene la conclusión a que arribó dicho órgano jurisdiccional al determinar que los adultos mayores, como integrantes de un grupo con características vulnerables, debe ser motivo de una especial atención por parte de los órganos del Estado.

      Esta determinación de la Suprema Corte se encuentra relacionada con la especial protección que en el marco jurídico federal tienen los adultos mayores, en ese tenor, cabe señalar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas mayores de aplicación estrictamente en el ámbito federal, ofrece una amplia gama de condiciones favorables para este grupo vulnerable, en lo relacionado con los procesos administrativos y judiciales, señalados en los incisos b) y c) de la fracción II de su artículo 9° como una prerrogativa de los adultos mayores: " recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario." Agregándose que en ese tipo de procedimientos: "se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso. Testar sin presiones ni violencia."

      DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

      En el caso de la Ley Para Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de colima, existe una disposición similar que se encuentra la fracción XV, del artículo 9º, que reconoce como derecho de los adultos mayores el de: "Recibir orientación jurídica en forma gratuita cuando lo considere necesario; en caso de que se requiera asistencia jurídica, esta le será otorgada en los términos de la Ley de la materia."

      En ese tenor, se considera que el texto normativo estatal ofrece a los adultos en plenitud, una prerrogativa inferior en relación a la norma federal, pues la norma local es demasiado genérica y no se establece una necesaria distinción entre los procedimientos administrativos y los judiciales, de igual forma la norma estatal no contempla el derecho a la representación legal.

      Es importante esta distinción, dado que actualmente muchos servidores públicos desconocen dicha normativa especial por ende, en los procedimientos administrativas y judiciales, no se materializa la protección efectiva a este grupo vulnerable.

      Ante tal situación y teniendo en consideración el principio de progresividad que a nivel constitucional rige en materia de derechos humanos, los suscritos iniciadores consideramos pertinente incorporar al marco legislativo local, la protección amplia a los derechos de los adultos en plenitud establecida en la norma federal.

      De estimarse procedente la propuesta anterior, se hace necesario igualmente reformar las fracciones VII y VIII así como adicionar una fracción IX al artículo 41 de la Ley de la defensoría Pública del Estado de colima, en el propósito de considerar a los adultos en plenitud, como personas beneficiarias de los servicios que regula la mencionada ley, ello en concordancia con la propuesta de reforma a la Ley de Adultos en Plenitud que se propone también en esta iniciativa.

      Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, los integrantes del Grupo Parlamentario "Nuestro Compromiso por Colima", sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente...

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