Decreto NO. 35 por el Que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de álvarez, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónSección General
Número de Gaceta71

Tomo 100, Colima, Col., Martes 29 de Diciembre del año 2015; Núm. 71, pág. 2684 DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 35

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LIC. RAMÓN PÉREZ DÍAZ, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez con oficio SE.PE 643/2015, del 12 de noviembre de 2015, remitió a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016. Aprobada por el H. Cabildo Municipal, en la Sesión Extraordinaria del 12 de noviembre de 2015, que obra en acta 004. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- El H. Congreso del Estado con oficio 350/015, del 18 de noviembre del 2013, turnó la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez para el ejercicio fiscal 2016, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- La exposición de motivos que sustenta el proyecto de la iniciativa, materia de este dictamen, en lo conducente al tema de estudio, señala lo siguiente:

"Sexto.- Que la presente iniciativa de Ley de Ingresos contiene la proyección de ingresos que se estima percibirá el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, durante el ejercicio fiscal 2016, debiendo ser proporcionales al gasto público que será autorizado por el H. Ayuntamiento, en ejercicio de sus atribuciones, mediante la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016.

La Tesorería Municipal ha determinado que en lo relativo al impuesto predial, se estima recaudar la cantidad de 43.2 millones de pesos, con base en los registros de ingresos recaudados por dicho concepto de enero a octubre más los ingresos estimados de noviembre y diciembre con base en lo recaudado en el mismo mes.

Los ingresos de gestión propia diferentes al impuesto predial, fueron proyectados con el mismo criterio de éste, salvo en aquellos casos en que, al realizar una comparativa entre lo proyectado

para el año 2015 y lo recaudado de enero a octubre, fuera viable incrementar un 4.5% como porcentaje estimado de inflación.

En lo relativo a las participaciones y las aportaciones federales, se consideraron como estimación, las cifras informadas a la Tesorería Municipal por el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal a través del Instituto Técnico Hacendario.

No se consideraron en la estimación de ingresos recursos derivados de financiamientos.

No se consideran ingresos provenientes de transferencias de recursos federales por la suscripción de convenios o adhesión de programas federales...."

CUARTO.- La Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez para el ejercicio fiscal 2016, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, ingresos federales coordinados y recursos federalizados, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez y el Código Fiscal Municipal, regulan estos ingresos y determinan los elementos constitutivos de las contribuciones: objeto, sujeto, base, cuota, tarifa, fecha y lugar de pago; las exenciones, descuentos, así como los medios coercitivos de la autoridad municipal y los medios de defensa de los contribuyentes.

De ser aprobado el dictamen que contiene la presente ley de ingresos, entrará en vigor a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año...

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