Decreto NO. 285 por el Que Se Declara Formalmente Abierto el Segundo Período Ordinario de Sesiones Correspondiente Al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de COLIMA.
Tomo 102, Colima, Col., Sábado 08 de Abril del año 2017; Núm. 23, pág. 876.
DECRETO No. 285
POR EL QUE SE DECLARA FORMALMENTE ABIERTO EL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 29 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y 6º DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, EN NOMBRE DEL PUEBLO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O D E A P E R T U R A:
PRIMERO.- Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 6º de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y demás relativos del Reglamento de la citada Ley, se declara legal y formalmente abierto el Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo año de Ejercicio Constitucional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima.
SEGUNDO.- Que la declaratoria de apertura tuvo lugar en Sesión Pública Ordinaria número uno, celebrada el día 1 primero de abril del año 2017 dos mil dieciséis, fecha en que se inicia el período, para concluir el día 31 de agosto del año 2017, en los términos previstos por la Constitución y demás disposiciones reglamentarias.
TERCERO.- Que previas las formalidades legales, inició sus funciones la Mesa Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado, integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: DIP. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO
VICEPRESIDENTE: DIP. SANTIAGO CHÁVEZ CHAVEZ
SECRETARIO: DIP. JOSÉ ADRIÁN OROZCO NERI
SECRETARIO: DIP. CRISPÍN GUERRA CÁRDENAS
SUPLENTE: DIP. LUIS AYALA CAMPOS
SUPLENTE: DIP. JOEL PADILLA PEÑA
CUARTO.- Que de acuerdo a lo que establecen los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 28 de su Reglamento, el Presidente y Vicepresidente del Congreso...
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