Decreto NO. 27 por el Que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Armería, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónSección General
Número de Gaceta71

Tomo 100, Colima, Col., Martes 29 de Diciembre del año 2015; Núm. 71, pág. 2632. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 27

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LIC. RAMÓN PÉREZ DÍAZ, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de Armería con oficio PM/179/2015 del 13 de noviembre de 2015, remitió a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016. Aprobada por el H. Cabildo Municipal, en la Tercera Sesión Extraordinaria del 13 de noviembre de 2015. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- El H. Congreso del Estado con oficio 350/015 del 18 de noviembre del 2015, turnó la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el ejercicio fiscal 2016, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- El apartado considerativo que sustenta el proyecto de la iniciativa, materia de este Decreto, en lo conducente al tema de estudio, señala lo siguiente:

"CUARTO.- Que las expectativas de crecimiento conllevaron a obrar con prudencia en las estimaciones de ingreso, fuente y base para la formulación del presupuesto de egresos municipal, para el próxima año por tanto las estimaciones de ingresos propios se dan con decremento respecto al comportamiento de los ingreso obtenidos en el presente año.

Como no se modifican las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería y éstas se encuentran expresadas en unidades de salarios mínimos generales, los porcentajes de incrementos al salario serán los únicos aumentos que se reflejarán en los pagos de los contribuyentes, proyectando un 4%.

QUINTO.- Que las estimaciones en participaciones federales y aportaciones corresponden a los cálculos que proporcionó la Secretaría de Fianzas del Gobierno del Estado al H. Ayuntamiento.

En participaciones federales la estimación asciende a $55'009,519.93 y en recursos federalizados $26`671,236.00; en su conjunto conforman el 84.55% del total de los ingresos estimados para el Municipio de Armería para el ejercicio fiscal 2016.

CUARTO.- La Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el ejercicio fiscal 2016, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, por los conceptos de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, ingresos federales coordinados y recursos federalizados, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería y el Código Fiscal Municipal, regulan estos ingresos y determinan los elementos constitutivos de las contribuciones: objeto, sujeto, base, cuota, tarifa, fecha y lugar de pago; las exenciones, descuentos, así como los medios coercitivos de la autoridad municipal y los medios de defensa de los contribuyentes.

De ser aprobado el Decreto que contiene la presente Ley de Ingresos, entrará en vigor a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2016; prorrogándose su vigencia, sólo en los casos previstos en la Constitución Política...

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