Decreto NO. 242 por el Que Se Derogan los Artículos 158 y 334 del Nuevo Código Civil para el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Abril del año 2017; Núm. 22, pág. 5.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 242

POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 158 Y 334 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que el Diputado Nicolás Contreras Cortés, actualmente integrante del grupo parlamentario "Nuestro Compromiso por Colima" y demás integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 04 de Abril de 2016, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa con Proyecto de Decreto relativa a Derogar los Artículos 158 Y 334, ambos del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima.

  2. - Que mediante oficio número DPL/318/016, de fecha 04 de abril de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Los Diputados integrantes de la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. Que el Diputado Nicolás Contreras Cortés, en su exposición de motivos, señalan que:

    "La reforma del 10 de junio del año 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sentó las bases de un cambio radical en el derecho mexicano, a raíz de ello, se fortaleció la observancia y el respeto de los derechos humanos, estableciendo de forma clara y tajante en el párrafo tercero de su artículo 1°, la obligación de todas las autoridades en el ámbito de su competencia de: "Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad"

    En el caso del Poder Legislativo, tiene a su cargo entre otras funciones, la creación, reforma, derogación o abrogación de leyes, en tal virtud, acorde a lo señalado por el artículo 1° de la Constitución Federal, las leyes expedidas por este poder, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

    En adición a lo anterior, cabe señalar que el párrafo quinto del artículo 1°, referido, estipula lo siguiente: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"

    De lo anterior, se colige que el Congreso del Estado, debe garantizar que no existan leyes que discriminen a los ciudadanos por las razones expresadas anteriormente, destacándose en el caso que nos ocupa, la discriminación por motivo del género.

    Lo anterior se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su primer párrafo estipula lo siguiente: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia."

    En ese tenor, tanto la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, en la fracción II, de su artículo 5, respectivamente, definen a la discriminación como: "Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas".

    Es desde reconocerse que desde la reforma constitucional del año 2011 a la fecha, se han dado grandes avances en el respeto a los derechos humanos en nuestro país, sin embargo, aun resta mucho camino por recorrer, y en caso particular del Poder Legislativo del Estado de Colima, es necesario se realice una revisión exhaustiva a nuestras leyes, con la finalidad de que las mismas sean adaptadas a la nueva realidad jurídica de nuestro Estado, bajo el paradigma de los derechos humanos imperante.

    Aunado a lo anterior, en el año 2015, emitió el "Informe del Grupo de Trabajo Conformado para Atender la Solicitud AVGM/002/2015 de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres en el Estado de Colima", documento que fue aprobado por las CC. María Guadalupe Díaz Estrada, representante de Instituto Nacional de las Mujeres, Gretha Jimena Vilvhis Cordero, representante de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, María Eugenia Espinosa Mora, representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Nancy Elizabeth Molina Rodríguez y Sara Gricelda Martínez Covarrubias, representantes de la Universidad de Colima, María del Rosario Varela Zuñiga, representante de la Universidad Autónoma de Coahuila, Renato Hernández Loustalot Laclette, representante de la Universidad Autónoma de México y Yolanda Verduzco Guzmán, representante del Instituto Colimense de las Mujeres.

    En dicho documento, se establecieron 10 conclusiones en materia de equidad de género para nuestro Estado, señalándose en la última de ellas lo siguiente: "El grupo de trabajo reconoce el avance que la legislación del Estado de Colima ha tenido en torno a la protección de los derechos de las mujeres. Sin embargo, pudo identificar que persisten figuras jurídicas que producen discriminación y vulneran los derechos humanos de las mujeres. En este sentido, se hace notar la necesidad de reformar el Nuevo Código Penal para el Estado de Colima, así como el Nuevo Código Civil para el Estado de Colima con la finalidad de que la legislación garantice el respeto y pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres."

    Entre las observaciones que se realizan al Nuevo Código Civil, se señala la de "eliminar las barreras que condicionan a las mujeres a contraer nuevo matrimonio"

    En ese tenor, los artículos 158 y 334 del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación en agravio de las mujeres, pues en los mismos se señala lo siguiente:

    ART. 158. - La mujer no puede contraer nueva relación conyugal sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

    "ART. 334.- Si la viuda, la...

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