Decreto NO. 183 por el Que Se Reforma el Segundo Párrafo, de la Fracción Vi, del Inciso B) del Artículo 195 Bis Código Penal para el Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 10 de Diciembre del año 2016; Núm. 76, pág. 6. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO 183

POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN VI, DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 195 BIS CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O S

Con fecha 14 de noviembre de 2016, nos reunimos los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para estudiar y analizar el decreto número 139, aprobado con fecha del 25 de agosto del 2016, por esta Asamblea Legislativa, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de septiembre del mismo año, relativo a reformar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima, en lo particular, en materia del delito de abigeato.

Que concretamente, en el penúltimo párrafo del artículo 195 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, se estableció como pena adicional por el delito de abigeato en el supuesto en que es cometido por servidores públicos que tengan a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción de delito o ejecución de penas entre otras; mismo que señala como pena la inhabilitación por cuatro años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público.

De lo anterior, cabe precisar que la Procuraduría General de la República promovió una Acción de Inconstitucional con número de expediente 86/2016, en contra del texto del penúltimo párrafo del artículo 195 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, esgrimiendo como argumentos parte de los motivo expuestos en la presente, mismos con los que coincidimos jurídicamente, pues como está regulada actualmente dicha pena carece de flexibilidad para que la autoridad Judicial, en uso de su arbitrio, determine en cada caso concreto por cuánto tiempo se impondrá la inhabilitación, pues como está redactada actualmente dicha sanción únicamente se puede sancionar por cuatro años de inhabilitación en todos los casos, lo que violenta el...

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