Decreto no. 126. Se designa consejeros electorales, consejero presidente, propietarios y suplentes, así como secretario general, todos del consejo general del instituto electoral de Tlaxcala, para un periodo de tres años, comprendido del uno de diciembre del dos mil doce al treinta de noviembre del dos mil quince.

Fecha de publicación05 Diciembre 2012
Número de Gaceta49-1ª. SECC.
Poder Legislativo

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

NUMERO 126 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en los artículos 45, 54 fracción XXIX y 95 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II, 10 Apartado A fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 157 y 161 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; en la Base Cuarta, Fase 5 de la Convocatoria para aspirantes a participar en el proceso de selección de Consejeros Electorales, Consejero Presidente, propietarios y suplentes, y de Secretario General, todos del Instituto Electoral de Tlaxcala, para el periodo del uno de diciembre de dos mil doce al treinta de noviembre de dos mil quince, aprobada por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala mediante Acuerdo de fecha veintitrés de octubre del dos mil doce y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha veintinueve de octubre del dos mil doce; y en el Acuerdo de fecha veintisiete de noviembre del dos mil doce, aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, que aprueba y valida el proceso que contiene los procedimientos y mecanismos llevados a cabo por la Comisión de Asuntos Electorales de dicho Congreso, para seleccionar a los integrantes del Instituto Electoral de Tlaxcala antes señalados; esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, designa como Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para un periodo de tres años, comprendido del uno de diciembre del dos mil doce al treinta de noviembre del dos mil quince, a los siguientes ciudadanos: PROPIETARIO: CLAUDIA ACOSTA VIEYRA SUPLENTE: RAYMUNDO AMADOR GARCÍA PROPIETARIO: DULCE MARÍA ANGULO RAMÍREZ SUPLENTE: JUAN ANTONIO CARRASCO MARTÍNEZ PROPIETARIO: MARIO CERVANTES HERNÁNDEZ SUPLENTE: JUANA COCOLETZI COCOLETZI PROPIETARIO: JUAN ANTONIO ESCOBAR MENDIETA SUPLENTE: ALDO MORALES CRUZ PROPIETARIO: DAGOBERTO FLORES LUNA SUPLENTE: MARCO ANTONIO MORALES MIGUEL PROPIETARIO: LINO NOE MONTIEL SOSA SUPLENTE: JOSÉ ANTONIO PÉREZ GUILLOT PROPIETARIO: EUNICE ORTA GUILLÉN SUPLENTE: YOVANI REYES MOLINA ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 45, 54 fracción XXIX y 95 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II, 10 Apartado A fracción III de la Ley Orgánica del Poder...

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