DECRETO N° 366.- SE APRUEBA LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación26 Noviembre 2007
SecciónPrimera Sección
Noviembre 26 de 2007 PERIODlCO OFICIAL (Primera Sección) Pág.5
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:,
Que por el H, Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LlXLegislatura del Poder Legislativo del Es-
tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud
de su función y facultad constitucional, ha tenido a
bien expedir el siguiente
Decreto Número 366
ARTíCULO ÚNICO,- Se aprueba la Ley de Ac-
ceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violen-
cia para el Estado de de Aguascalientes, para
'quedar bajo los siguientes términos:
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PARA EL ESTADO DE AGUASCALlENTES
CAPíTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto
establecer la coordinación entre el Estado y los
Municipios para erradicar desde su condición es-
tructural, funcional y personal, a través de su pre-
vención, atención, la protección de sus víctimas,
su sanción y la reeducación de los individuos que
la ejercen, la violencia que como resultado de la
manifestación de las relaciones de poder desigua-
les entre los hombres y las mujeres, conduce a la
dominación y discriminación de éstas, impidiéndo-
les el desarrollo de sus capacidades humanas,
Sus disposiciones son de orden público,inte-
rés social y observancia general en el Estado de
Aguascalientes,
Artículo 2°.- Los objetivos específicos de esta
Ley son:
1. Transformar las conductas políticas, socia-
les y culturales que justifican y alientan la violencia
de género contra las mujeres, para propiciar un
estilo de relaciones humanas basado en el respeto
de sus derechos fundamentales, de conformidad
con los instrumentos internacionales en la materia
aprobados por nuestro país;
11.Garantizar la protección institucional espe-
cializada, de las mujeres víctimas de violencia de
género, de sus hijas e hijos y de las instituciones,
profesionales, denunciantes, testigos y demás per-
sonas intervinientes;
111.Asegurar el acceso rápido, transparente y
eficaz de las mujeres víctimas de violencia de gé-
nero a la procuración e impartición de justicia;
IV. Estandarizar la intervención institucional en
la prevención y detección de la violencia, en la aten-
ción de sus víctimas y en la reeducación de las
personas que la ejercen;
V. Favorecer la recuperación y la construcción
de un nuevo proyecto de vida para las mujeres víc-
timas de violencia de género;
VI. Asegura'r la concurrencia, alineación y
optimización de recursos e instrumentos de todo
tipo .destinados para actuar en contra de la proble-
mática;
VII. Garantizar el estudio de la efectividad de la
intervención y la reproducibilidad del fenómeno; y
VIII. Promover el desempeño de las institucio-
nes públicas y privadas para que asuman el com-
promiso de prevenir y atender la violencia de géne-
ro contra las mujeres, .
Articulo 3°.- La violencia de género contra las
mujeres, de manera enunciativa, no limitativa, com-
prende las siguientes formas:
1. La violencia doméstica;
11.El embarazo y su interrupción obligados;
111.La selección prenatal del sexo;
IV. La selección nutricional en el núcleo fami-
liar en perjuicio de las niñas;
V, La asignación de actividades de servicio do-
méstico en beneficio de los miembros masculinos
del núcleo familiar; .
VI. La prohibición para iniciar o continuar con
actividades escolares, laborales o sociales;
VII. La imposición vocacional en el ámbito es-
colar;
.VIII. Favorecer el estado de riesgo que induzca
al suicidio;
IX, La heterosexualidad obligatoria;
X, La inseminación artificial no consentida;
XI. Los tocamientos libidinosos;
XII. La trata de mujeres;
XIII. La esterilización provocada;
XlV. La insensibilidad al dolor o a las enferme-
dades femeninas por parte de los sistemas médi-
cos;
XV. La negligencia en la procuración e
impartición de la justicia en delitos contra la liber-
tad y el normal desarrollo psicosexual, violencia
doméstica y delitos violentos o de odio contra las
mujeres, entre otros;
XVI. La inclusión de las mujeres en programas
dirigidos a sectores vulnerables;
XVII. La imagen estereotipada de la mujer que
presentan los medios de comunicación;
XVIII. La invisibilización de la participación de
las mujeres en la construcción de nuestra socie-
dad; y
XIX, Todas aquellas que de alguna forma deni-
gren la dignidad de la mujer,
Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley, se
entiende por:
1.Ley: La Leypara
el Acceso de las
Mujeres a
una Vida Libre de Violencia de Género para el Es-
tado de Aguascalientes:

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