Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza (Continúa en la Segunda Sección)   

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EmisorSecretaría de Economía

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza (Continúa en la Segunda Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de flujos comerciales, actualizar y homologar el sistema de clasificación arancelaria con el de los países miembros del Convenio del Sistema Armonizado, del cual también somos parte contratante, así como evitar discrepancias de interpretación y clasificación de mercancías y agilizar los trámites aduaneros;

Que a fin de fortalecer la competitividad de los productores de sectores económicos sensibles como los de peletería, textil y herramientas, es procedente, como medida de política económica, reducir los aranceles a las importaciones de pieles de avestruz, ciertas fibras e insumos textiles y de casquillos de acero para herramientas, por lo que es necesario reflejar esta medida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que en el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y sus reformas, se dan a conocer los aranceles-cupo, aranceles específicos y aranceles mixtos, en sus diferentes modalidades y ante la expedición del instrumento a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento, se hace necesario reflejar estos aranceles a la luz de la nueva Tarifa de la Ley mencionada;

Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, generando la necesidad de complementarla con importaciones de mercancías con la finalidad de que las industrias nacionales que las utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación de las fracciones arancelarias contenidas en los Programas de Promoción Sectorial, es necesario actualizar los códigos de las fracciones arancelarias de los artículos 4 y 5 del Decreto por el que se crean diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002;

Que debido a los cambios ya señalados en el párrafo anterior, también resulta indispensable actualizar los códigos arancelarios en los esquemas para la franja fronteriza norte y la región fronteriza, con la finalidad de coadyuvar a la competitividad de las empresas ubicadas en estas regiones, y

Que a fin de dar certidumbre a los operadores del comercio exterior y de fortalecer la competitividad de la industria nacional, la Comisión de Comercio Exterior ha opinado favorablemente las diversas reformas arancelarias en virtud de las cuales se determinó la codificación y régimen arancelarios de diversas mercancías, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  1. Modificaciones a la TIGIE.

ARTÍCULO 1

Se crean, modifican o suprimen los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
0406.40.01 Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. Kg 20 Ex.
1401.20.01 Ratán (roten). Kg Ex. Ex.
2309.90.11 Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso. Kg 10 Ex.
2903.52.02 1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro). p r o h i b i d a
2903.59.03 1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin). p r o h i b i d a
2903.62.01 Hexaclorobenceno (clofenotano). Kg 7 Ex.
2903.62.02 1,1,1-Tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano (DDT). Kg 7 Ex.
2916.19.06 Binapacril (ISO). Kg 7 Ex.
2916.36.01 SUPRIMIDA
3004.90.20 Medicamentos a base de mesilato de imatinib. Kg Ex. Ex.
3006.91.01 Dispositivos identificables para uso en estomas. Kg 10 Ex.
3825.50.01 Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes. Kg 7 Ex.
4113.90.01 De avestruz o de mantarraya. M2 Ex. Ex.
4407.29.01 Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong excepto lo comprendido en la fracción 4407.29.02, Kempas, Okumé, Obeche, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé. M3 10 Ex.
4409.21.02 Tablillas y frisos para parqués. M2 20 Ex.
4811.41.01 Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción 4811.41.02. Kg 7 Ex.
4816.90.01 Papel carbón (carbónico) y papeles similares. Kg 10 Ex.
4823.90.16 Papel engomado o adhesivo, excepto lo comprendido en la fraccion 4823.90.15. Kg 10 Ex.
5001.00.01 Capullos de seda aptos para el devanado. Kg Ex. Ex.
5002.00.01 Seda cruda (sin torcer). Kg Ex. Ex.
5003.00.01 Sin cardar ni peinar. Kg Ex. Ex.
5003.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5102.11.01 De cabra de Cachemira. Kg Ex. Ex.
5102.19.01 De cabra de Angora (mohair). Kg Ex. Ex.
5102.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5102.20.01 De cabra común. Kg Ex. Ex.
5102.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5103.30.01 Desperdicios de pelo ordinario. Kg Ex. Ex.
5105.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
5105.31.01 De cabra de Cachemira. Kg Ex. Ex.
5105.39.01 De alpaca, vicuña y llama, peinados en mechas (tops). Kg Ex. Ex.
5105.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5105.40.01 Pelo ordinario, cardado o peinado. Kg Ex. Ex.
5302.10.01 Cáñamo en bruto o enriado. Kg Ex. Ex.
5302.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5303.10.01 Yute y demás fibras textiles del liber, en bruto o enriados. Kg Ex. Ex.
5303.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
5305.00.01 De coco, en bruto. Kg Ex. Ex.
5305.00.02 Fibras de coco, excepto lo comprendido en la fracción 5305.00.01. Kg Ex. Ex.
5305.00.03 Abacá, en bruto. Kg Ex. Ex.
5305.00.04 Fibras de abacá, excepto lo comprendido en la fracción 5305.00.03. Kg Ex. Ex.
5305.00.05 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto. Kg Ex. Ex.
5305.00.06 Sisal y demás fibras textiles del género Agave trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Kg Ex. Ex.
5305.00.07 Las demás fibras textiles en bruto. Kg Ex. Ex.
5305.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
6402.91.01 Sin puntera metálica. Par 35 Ex.
6402.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. Par 35 Ex.
6402.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. Par 35 Ex.
6402.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. Par 35 Ex.
6802.23.01 Placas de granito lustradas, para recuadrar. Kg Ex. Ex.
6802.23.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
6802.93.01 Granito. Kg Ex. Ex.
6812.80.05 Crocidolita en fibras, trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio. Kg 10 Ex.
6813.89.01 Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.89.02. Kg 10 Ex.
7020.00.05 Ampollas de vidrio transparente para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, sin terminar, sin tapones y demás dispositivos de cierre. Kg 7 Ex.
7306.40.01 Tubos de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm. Kg Ex. Ex.
7306.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
7314.19.01 De anchura inferior o igual a 50 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7314.19.03. Kg 10 Ex.
7314.19.02 De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03. Kg 10 Ex.
7314.19.03 Cincadas. Kg 10 Ex.
7321.11.02 Las demás cocinas, excepto portátiles. Pza 20 Ex.
7326.90.18 Casquillos para herramientas. Kg Ex. Ex.
8
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