Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-impuestos-importacion-exportacion-220075461">Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación</a>
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I y 12 de la Leyde Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril de 2016, el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril de 2017 y el 17 de octubre de 2017, se modificó la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones, con el objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos relacionados con planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, y con ello hacer frente a la crisis que enfrenta el mercado internacional del sector acerero, provocada por la reducción de la demanda, la sobrecapacidad mundial de producción y la ausencia de condiciones para una sana competencia entre las industrias siderúrgicas de diferentes países;
Que derivado de las medidas unilaterales impuestas por los Estados Unidos de América (EE.UU.) referentes a la importación de productos de acero y aluminio, mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2018 y el 25 de marzo de 2019 se modificó la Tarifa para establecer el aumento temporal del arancel de importación de 186 fracciones arancelarias de productos del sector siderúrgico de mercancías como planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla corrugada y perfiles, a fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial;
Que el 17 de mayo de 2019 los gobiernos de México y de EE.UU. firmaron un Acuerdo en el que se estableció que ambos gobiernos retirarían el incremento de las tasas arancelarias de la Sección 232 impuestas por EE.UU., como medida retaliatoria, respectivamente, estableciéndose el compromiso de generar un monitoreo que permitiera dar seguimiento a los flujos comerciales entre ambos países, con lo que México quedó excluido de la medida de la Sección 232;
Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual prevé, en su estrategia III. Economía, "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno y del apoyo a productores nacionales;
Que el 20 de septiembre de 2019, se publicó en el multicitado órgano de difusión oficial el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programasde Promoción Sectorial y el Decretopara el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y con el objeto de establecer un entorno favorable que le permitiera a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, incentivar el mercado interno y, definir una política arancelaria a mediano y largo plazo, se determinó un arancel de importación temporal de 15% a 228 fracciones arancelarias con un esquema de desgravación arancelaria que terminaría el 22 de agosto de 2024, lo que concluyó con la dinámica de establecimiento y renovaciones semestrales impuesto como medida arancelaria para las fracciones arancelarias de productos siderúrgicos;
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LeyAduanera, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que el 24 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programasde Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, mediante el cual, entre otras medidas, se ajustó la clasificación de las mercancías señaladas en el Decreto publicado el 20 de septiembre de 2019, y se estableció que a partir del 28 diciembre de 2020 se abrogaría el mismo;
Que derivado de la publicación señalada en el considerando anterior y, conforme a la misma, ahora se clasifican en 112 fracciones arancelarias los productos siderúrgicos, y se ajustó la fecha de vigencia de la medida para ampliarla al 30 de septiembre de 2024, con la finalidad de que todas las medidas en temas arancelarios concuerden con el término de la actual Administración;
Que en virtud de que el contexto y coyuntura mundial del mercado de acero que motivó el establecimiento del arancel temporal de 15% a diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico, así como la medida de la Sección 232 establecida por EE.UU. en la que se excluye a México, siguen estando vigentes, y tomando en consideración que el contexto económico internacional está recuperándose después de los efectos adversos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), que se estima provocó una caída del 3.2% de la economía mundial en el año 2020; la industria mexicana de acero requiere un periodo de ajuste que le permita recurrir a los instrumentos jurídicos necesarios en contra de prácticas desleales de comercio, a fin de establecer las condiciones propicias para su recuperación. De tal forma, resulta necesario restablecer la medida de manera temporal, de un arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022 y continuar con el esquema de desgravación de mediano plazo planteado en el Decretodel 24 de diciembre de 2020, y
Que conforme a lo dispuesto en la Leyde Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA
(ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO DE
EXP.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
...

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