Decreto por el que se modifica el diverso por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de barranca a la denominada “Barranca del Moral”

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de marzo de 2022

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XV, XVII y XVIII, 7, 8 párrafo tercero, 10 fracciones II, XXI y XXII, 11 fracción I, 12, 20 fracciones IV y V y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción I, 8 fracción IX, 9 fracción XIV y 90 Bis 3 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que diversos instrumentos jurídicos a nivel internacional establecen el "Principio de precaución"; como uno de los principios fundamentales en materia de protección, preservación y conservación de los recursos naturales.

Que es una preocupación a nivel mundial prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, así como conservar, preservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Por lo que El Convenio sobre la Diversidad Biológica, define como "conservación in situ", la conservación de los ecosistemas, así como hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Que de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Que el artículo 1 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto "garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar".

Que la política ambiental de conservación de la Ciudad de México tiene como eje rector el cumplimiento y salvaguarda de un derecho humano fundamental el cual consiste en garantizar a las personas habitantes y vecinas de esta Ciudad el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el cual se encuentra tutelado tanto en la Constitución Política Federal, como en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que el establecimiento de Áreas de Valor Ambiental es uno de los instrumentos que prevé la Ley Ambiental de Protección a la Tierra vigente en la Ciudad de México para regular el suelo de conservación para la preservación de los ecosistemas, recursos naturales de la Tierra y mantener la calidad ambiental en nuestra Entidad y por ende, a un...

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