DECRETO LEGISLATIVO: SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
COPIA DE INTERNET
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:
REFORMAR LA LEY DE HACIENDA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
De la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Nayarit, se deroga el segundo párrafo del artículo 40 y se reforma el artículo 43 para quedar en los siguientes términos:
Se deroga.
Los avalúos comerciales que se practiquen para efectos del cálculo de este impuesto deberán llevarse a cabo por instituciones de crédito, la Comisión de
Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación
Pública registradas ante el Ayuntamiento y tendrán vigencia durante tres meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen. En todo caso, los avalúos serán validados por la autoridad catastral competente.
En el caso de adquisición de inmuebles por donación o sucesión entre cónyuges o parientes en línea recta ascendente o descendente, o constitución, adquisición o extinción del usufructo o de la nuda propiedad; la base gravable determinada de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo se reducirá en un 50%.
COPIA DE INTERNET
Miércoles 4 de Julio de 2007 Periódico Oficial 3
Tratándose de viviendas de interés social o popular, la base para el cálculo del impuesto se determinará de conformidad a lo dispuesto por esta ley y lo que en particular dispongan las leyes de ingresos municipales. Se considera vivienda de interés social y popular, aquella cuyo valor de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba