DECRETO LEGISLATIVO: SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

COPIA DE INTERNET

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

REFORMAR LA LEY DE HACIENDA

MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

Artículo Único

De la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Nayarit, se deroga el segundo párrafo del artículo 40 y se reforma el artículo 43 para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 40

Se deroga.

ARTÍCULO 43 El valor del inmueble que se considerará para los efectos del artículo 40 será el que resulte más alto entre el valor de operación o precio pactado, el de avalúo comercial y el de avalúo que formule la misma autoridad catastral.

Los avalúos comerciales que se practiquen para efectos del cálculo de este impuesto deberán llevarse a cabo por instituciones de crédito, la Comisión de

Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación

Pública registradas ante el Ayuntamiento y tendrán vigencia durante tres meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen. En todo caso, los avalúos serán validados por la autoridad catastral competente.

En el caso de adquisición de inmuebles por donación o sucesión entre cónyuges o parientes en línea recta ascendente o descendente, o constitución, adquisición o extinción del usufructo o de la nuda propiedad; la base gravable determinada de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo se reducirá en un 50%.

COPIA DE INTERNET

Miércoles 4 de Julio de 2007 Periódico Oficial 3

Tratándose de viviendas de interés social o popular, la base para el cálculo del impuesto se determinará de conformidad a lo dispuesto por esta ley y lo que en particular dispongan las leyes de ingresos municipales. Se considera vivienda de interés social y popular, aquella cuyo valor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR