Decreto por el que se concede Jubilación al C. JOSEFINA OVIEDO VAZQUEZ.

Pág. 10 PERIODICO OFICIAL 1 de enero de 1999
104, 105 y 106 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios y acorde con el
convenio laboral de fecha 29 de diciembre de mil
novecientos noventa y dos celebrado entre el Go-
bierno Estatal y el Sindicato de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado, toda vez que el
citado ordenamiento y dicho convenio laboral redit-
úan en beneficio de la clase trabajadora.
Por tanto la propia Legislatura ha tenido a
bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILA-
CION AL CIUDADANO JOSE ALFONSO ESGUE-
RRA AVENDAÑO
ARTICULO UNICO.- En virtud de haberse
satisfecho los extremos señalados por los artículos
132, y 136 de la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios, así como la cláusula Dé-
cima Tercera del convenio laboral de fecha 29 de
diciembre de mil novecientos noventa y dos cele-
brado entre el Gobierno Estatal y el Sindicato de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
y en justo reconocimiento a los años de servicio
prestado a la Dirección de Seguridad Pública y
Tránsito del Estado, se concede jubilación al Ciu-
dadano JOSE ALFONSO ESGUERRA AVENDA-
ÑO, desempeñándose actualmente como "Auxiliar
Administrativo", y se le asigna por este concepto en
forma vitalicia la cantidad mensual de $4,345.64
(CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO PESOS 64/100 M.N.) equivalente al 100%
del salario que actualmente percibe, dicha cantidad
deberá ser cubierta con cargo a la partida corres-
pondiente del Presupuesto de Egresos de Gobierno
del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La
Sombra de Arteaga".
LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARA SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER-
VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVEN-
TA Y OCHO.
ATENTAMENTE
ING. VICTOR MANUEL PERRUSQUIA NIEVES
DIPUTADO PRESIDENTE
LIC. JESUS MARTINEZ GOMEZ
DIPUTADO VICEPRESIDENTE
PROFR. FIDEL FLORES SALAZAR
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
C. FERNANDO ZAMORA GAMA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
EN CUMPLIMIENTO POR LO DISPUESTO EN LA
FRACCION PRIMERA DEL ARTICULO CINCUEN-
TA Y SIETE DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
ESTA ENTIDAD, Y PARA SU DEBIDA PUBLICA-
CION Y OBSERVANCIA, EXPIDO EL PRESENTE
DECRETO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A LOS
TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ING. IGNACIO LOYOLA VERA.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO.
LIC. MA. GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ.
SECRETARIO DE GOBIERNO.
IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA
LOCAL Y
C O N S I D E R A N D O S
Que de conformidad con lo establecido por
el convenio laboral de fecha 29 de diciembre de mil
novecientos noventa y dos celebrado entre el Go-
bierno Estatal y el Sindicato de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado para tener dere-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR