Decreto por el que se concede jubilación al C. José Rodríguez Arias.

Pág. 4668 PERIODICO OFICIAL 18 de septiembre de 2007
6. Que mediante escrito de fecha 22 de junio de 2007, suscrito por el C. RICARDO SILVANO PEGUEROS
PEÑA, solicita al C. Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro,
su intervención ante la LV Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el bene-
ficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad a los artículos 132, 135, 136 y 137 de la Ley de
los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios; así como lo establecido por el artículo 18 fracción X
del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio
del Poder Ejecutivo.
7. Que mediante oficio DRH/330/07, de fecha 22 de junio de 2007, signado por el C. Ing. Juan Alberto Curiel
Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, presentó ante este Po-
der Legislativo del Estado d Querétaro, formal Iniciativa de Decreto de jubilación a favor del C. RICARDO
SILVANO PEGUEROS PEÑA, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 129, 142-D y 142-E de
la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo el C. RICARDO SILVANO PEGUEROS
PEÑA cuenta con 29 años de servicio, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 22 de
junio de 2007, suscrita por el C. Ing. Juan Alberto Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Ofi-
cialía Mayor del Poder Ejecutivo y en el cual se indica que el ingreso del trabajador fue desde el 01 de fe-
brero de 1978 y prestaba sus servicios como auxiliar de mantenimiento, adscrito a la Dirección de Servi-
cios Administrativos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un salario de $6,835.00 (SEIS
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N), más la cantidad de $ 2,519.00 (DOS MIL
QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N), por concepto de Quinquenio, lo que lo hacen un total
de $9,354.00 (NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), en forma
mensual.
9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Munici-
pios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al
Servicio del Poder Ejecutivo, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos y por en-
de, la LV Legislatura del Estado de Querétaro, encuentra elementos suficientes para su aprobación.
Es así que resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo para otorgar la jubilación al C. RICAR-
DO SILVANO PEGUEROS PEÑA por haber cumplido más de 28 años de servicio, por lo que es de con-
cederle la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del último salario percibido
con cargo a la partida de la última entidad en la que prestó sus servicios.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
AL C. RICARDO SILVANO PEGUEROS PEÑA
ARTÍCULO PRIMERO. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artícu-
los 128, 132, 135, 136, 137 y 142-D de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como
el artículo 18, fracción X de las Condiciones Generales de Trabajo, que rigen la relación de los Trabajadores al
Servicio del Poder Ejecutivo, en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo, se concede
jubilación al C. RICARDO SILVANO PEGUEROS PEÑA, quien el último cargo que desempeñaba lo era el de
auxiliar de mantenimiento, adscrito a la Dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, asignándosele por este concepto en forma vitalicia la cantidad de $9,354.00 (NUEVE MIL TRE-
CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalente al 100% del último salario
que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan
hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo.

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