Decreto por el que se concede jubilación al C. Antonio Bautista García

Pág. 2396 PERIODICO OFICIAL 15 de junio de 2007
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCION XXXIV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece
que a ninguna persona se le podrá impedir se de-
dique a la profesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode siendo lícitos, y recibiendo por
consecuencia la remuneración económica corres-
pondiente; esto para vivir dignamente en el presen-
te y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 dispone
que toda persona tenga derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que las leyes laborales definen al traba-
jador como aquella persona física que presta un
servicio material e intelectual en virtud del nom-
bramiento que le fuere expedido, o por el hecho de
figurar como tal.
Es así que en la interpretación y aplicación
de las normas laborales, se deberá estar a aquellas
que procuren la justicia social y el reconocimiento
de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado y Municipios dispone que un trabajador
tiene derecho a la jubilación en los casos que la
propia Ley señala, por ende es un derecho irrenun-
ciable e imprescindible.
Asimismo, el artículo 129 de la misma Ley
señala que corresponde a la Legislatura del Estado
de Querétaro resolver sobre las solicitudes de jubi-
lación que le sean solicitadas, una vez que se en-
cuentren debidamente reunidos los requisitos e
integrados los documentos respectivos.
4. Que es de reconocido derecho que si un
trabajador acumula los años de servicio requeridos
por la Ley y éste sirvió al Gobierno del Estado o a
los Gobiernos Municipales entre otros, le corres-
ponde el derecho de recibir una jubilación y corres-
ponderá la obligación de pago a la última entidad
en donde presto sus servicios, tal como lo disponen
los artículos 132 y 135 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores al Servi-
cio del Estado y Municipios señala en su artículo
142.-D que los requisitos a cumplir para obtener los
derechos de jubilación son los siguientes:
I. Constancia de antigüedad y de ingresos,
expedida por el titular del área encargada de recur-
sos humanos u órgano administrativo equivalente,
señalando
lo siguiente:
a) Nombre del trabajador;
b) Fecha de inicio y terminación del servicio;
c) Empleo, cargo o comisión;
d) Sueldo mensual;
e) Quinquenio mensual; y
f) Cantidad y porcentaje que corresponda de
acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
II. Solicitud por escrito de jubilación o pen-
sión por vejez del trabajador.
III. Dos últimos recibos de pago del trabaja-
dor; IV. Acta de nacimiento;
V. Dos fotografías tamaño credencial;
VI. Copia certificada de la identificación ofi-
cial; VII. Oficio que autoriza la prejubilación o
prepensión por vejez; y
VIII. Acuerdo de Cabildo en su caso y que
autorice realizar el trámite correspondiente.
6. Que mediante escrito de fecha 24 de abril
de 2006 el C. JUAN HURTADO GARCÍA, solicita al
C. Lic. José Luis Gutiérrez Legorreta, Presidente
Constitucional de San Juan del Río, autorice los
trámites de jubilación a que tiene derecho, de con-
formidad a los artículos 132, 135, 136 y 137 de la
Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios; así como lo establecido por el Conve-
nio Laboral que contiene las Condiciones Genera-
les de Trabajo, de los Trabajadores al Servicio del
Municipio de San Juan del Río, en su cláusula 31.

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