De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del poeta y ensayista mexicano Octavio Paz., de 24 de Noviembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1981-I, martes 4 de abril de 2006 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1981-I, martes 4 de abril de 2006.

Iniciativas Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados José Ángel Córdova Villalobos, Maki Esther Ortiz Domínguez, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala, Pablo Anaya Rivera, Luis Antonio González Roldán, Antonio Morales de la Peña y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. Que reforma los artículos 2, 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los migrantes mexicanos", a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos 5 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del PRI. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del poeta y ensayista mexicano Octavio Paz, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LOS DIPUTADOS JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MARCO ANTONIO GARCÍA AYALA, PABLO ANAYA RIVERA, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ROLDÁN, ANTONIO MORALES DE LA PEÑA Y FRANCISCO CUAUHTÉMOC FRÍAS CASTRO, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados de diversos grupos parlamentarios de la LIX Legislatura, diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, diputada María Cristina Díaz Salazar, diputado Marco Antonio García Ayala, diputado José Ángel Córdova Villalobos, diputado Pablo Anaya Rivera, diputado Luis Antonio González Roldán, diputado Antonio Morales de la Peña y diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, presentamos a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En 1983 se dio un paso histórico al reformar la Constitución para introducir el concepto del derecho a la protección de la salud. Este cambio fue la punta de lanza de una reforma jurídica de gran trascendencia que un año después se materializó en la Ley General de Salud, la primera ley general, ya reglamentando ese cambio constitucional.

Ciertamente, el país se ha transformado de manera profunda durante estos 20 años, entre otras cosas por la propia reforma a la Constitución, es decir, al haber reconocido la Constitución el derecho a la protección de la salud se generó un proceso de cambio que, en sí mismo, hace necesario una actualización del propio texto constitucional.

Para adaptar nuestro sistema de salud a estas realidades, en 2003 se realizó una profunda reforma de la Ley General de Salud, por la cual se crea el Sistema de Protección Social en Salud. Esta reforma evidencia el esfuerzo y el interés que en la actualidad reviste el ideal de salud por años expresado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y precisa la responsabilidad del Estado para asegurar que todos los mexicanos, sin distingo de clases ni discriminación alguna, tengan acceso a los medios que les permitan exigir el cumplimiento de la garantía consagrada en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Carta Magna.

Los estados de la Federación se han sumado a este esfuerzo al suscribir los acuerdos de coordinación con la Federación para incorporarse y operar el Sistema de Protección Social en Salud en sus territorios. Por ello esta reforma consolida la participación entre estos órdenes de gobierno, para alcanzar un sistema fortalecido y garantizar con ello su permanencia e institucionalización.

Una democracia plena no se agota en el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Debe abarcar también el ejercicio real y efectivo de los derechos sociales, incluyendo el derecho a la protección social de la salud. Ésa es, justamente, la noción de la democratización de la salud que debe regir como principio eje de la propia Constitución.

La protección de la salud comprende tres dimensiones fundamentales, para responder a cada uno de los retos que debe enfrentar el sistema de salud de nuestro país: la equidad, la calidad y la protección financiera.

La primera dimensión consiste en la protección de la población contra los riesgos a la salud, lo cual se traduce en el establecimiento de programas nacionales de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades y lesiones, atención en casos de desastres, así como en la modernización de la regulación y el fomento sanitarios. De esta manera se garantizan acciones generales en materia de salud pública para toda la población desde el ámbito preventivo y de control, lo cual genera equidad en la población y disminuye sensiblemente las enfermedades desde la niñez hasta los adultos mayores.

La segunda dimensión es la protección de los usuarios de los servicios, a través de la mejora de la calidad y el arbitraje médico. Juntas, estas estrategias promueven la seguridad de los pacientes, la efectividad de los servicios y el trato digno hacia los usuarios.

Respecto a la tercera dimensión, cabe precisar que el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud requiere de la seguridad de un financiamiento justo, solidario y suficiente.

Hasta antes de la reforma de 2003, más de la mitad del gasto en salud en México provenía directamente del bolsillo de las personas, quienes debían pagar por su atención en el momento mismo de usar los servicios. Esto dejó a millones de familias ante la disyuntiva de empobrecerse o ver a sus seres queridos sufrir de enfermedad o dolor por falta de dinero.

En este sentido, los gastos de bolsillo son inicuos, porque rompen el principio de solidaridad financiera. Además, no permite proteger a las familias de la incertidumbre inherente a los procesos de enfermedad.

Otro desequilibrio financiero importante se encontraba en el financiamiento desigual por institución, debido a que se destinaba una mayor cantidad de recursos para atender a la población derechohabiente de la seguridad social que a la no asegurada. Ahora, el Sistema de Protección Social en Salud basa su financiamiento a partir del número de familias efectivamente incorporadas a un padrón y a un conjunto de servicios plenamente identificados, en donde el presupuesto responde a las necesidades de las personas con independencia de su residencia y condición social.

Existía también una desigualdad importante en la distribución geográfica de los recursos financieros y también diferencias entre el gasto federal y el gasto estatal en salud. Por demás, resaltaba la escasez de recursos económicos para sustentar la inversión pública en salud.

Dado que estas lamentables circunstancias han quedado superadas con la citada reforma a la Ley General de Salud, es necesario llevar los principios rectores del Sistema a la propia Constitución.

Es de reconocerse que los gobiernos de las entidades federativas han impulsado esta propuesta de reforma, al avalar en la Conferencia Nacional de Gobernadores la modificación al párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, a fin de dar certidumbre sobre el acceso equitativo de toda la población a servicios de salud de alta calidad, con un financiamiento justo.

Así, al trasladar a la Constitución los pilares fundamentales del Sistema de Protección Social en Salud, se asegura no sólo la institucionalización de estos logros y la permanencia de los mismos en beneficio de la población, sino que se consolida el propósito fundamental de la garantía que actualmente consagra el tercer párrafo del artículo 4o. de nuestra Constitución, al sentar las bases de un ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa de ley, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud.

Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR