Decreto Gubernativo Número 203 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II, III y XXVI y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

CONSIDERANDO

Las transformaciones del entorno social y económico estatal y nacional, indudablemente le ha dado una nueva fisonomía y estructura a la dinámica de la producción de bienes y servicios.

En los últimos años, los estados que conforman el Bajío, entre ellos el Estado de Guanajuato, se han colocado entre las cinco primeras entidades del país con el mayor crecimiento económico desde el año 2015, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Los datos anuales oficiales, dados a conocer por el INEGI, indican que todos los estados del Bajío reportaron un aumento de su economía superior al promedio nacional, que fue de 2.5 por ciento anualizado en 2015.

Así, la región del Bajío ha logrado un crecimiento económico importante, a partir principalmente del desarrollo de la industria automotriz y de autopartes, donde se han generado proyectos de inversión productiva en los últimos años.

Además se han fortalecido otros sectores tradicionales de la zona, como son el de electrodomésticos y de alimentos; de la mano con el avance de la actividad comercial y de servicios, coinciden representantes empresariales y analistas.

Consecuencia de lo anterior, la transportación de las personas y la movilidad de bienes, mercancías y productos, el desarrollo intensivo de la ciencia y la tecnología aplicada a los procesos productivos, el surgimiento de nuevas formas de comercio, la emergencia de nuevas actividades económicas que se basan en el uso intensivo de capital y tecnología en informática y, en síntesis, la consolidación de nuevas reglas de intercambio comercial entre las entidades federativas que integran a nuestra nación, así como entre las propias naciones, son algunos aspectos del fenómeno de la globalización que en la coyuntura actual determinan las estrategias locales y nacionales de fomento al desarrollo económico.

En tal virtud, la regulación de todos los aspectos relacionados con la movilidad de personas, bienes y productos, tiene como propósito general establecer las bases para promover, fomentar e incentivar la actividad económica del Estado y generar a su vez un entorno favorable para el desarrollo de nuestra planta productiva en el ámbito local, regional, nacional e internacional. En concordancia con ello, se considera pertinente crear las condiciones de movilidad necesarias para la transportación oportuna de dichos bienes y productos, con el propósito de proporcionar una base normativa para el desarrollo intensivo de infraestructura productiva que mejore la producción y comercialización de bienes y servicios en nuestra Entidad, aumentando con ello nuestras ventajas comparativas y, por otro lado, atraer la inversión nacional y extranjera directa o en asociación empresarial que articule cadenas productivas o agrupamientos empresariales altamente competitivos en el entorno económico internacional.

Que si bien el actual Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios1, publicado el 22 de noviembre de 2016, tuvo como objeto fundamental precisar todos aquellos aspectos de la movilidad contenidos en el ordenamiento legal que reglamenta y que se encuentran orientados a los derechos humanos, reconociendo al transporte como un medio para acceder a derechos, oportunidades, bienes y servicios en las ciudades y demás centros de población, cuyo objetivo es asegurar el acceso equitativo de todas las personas a la educación, salud, empleo y servicios de calidad, con atención a los grupos con mayor vulnerabilidad, e incorporando el principio de transversalidad con perspectiva de igualdad de género y sostenibilidad ambiental, también lo es que el marco jurídico no puede quedar estático ante los constantes cambios de la sociedad, ya que ello conduciría a su ineficacia. En este sentido, siendo una nota característica del propio ordenamiento jurídico su actualización, resulta procedente la adecuación del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios a las nuevas necesidades sociales.

Siguiendo con la directriz de que la adecuación del marco normativo en materia de movilidad, tránsito y transporte, para conformarlo bajo un concepto integral de movilidad, posibilita establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas, bienes y mercancías, a fin de que

1 http://periodico.guanajuato.gob.inx/downloadfile?dii=anio_2016&file=PO_187_2da_Parte_20161124_1501_12.pdf el desplazamiento por el territorio de la entidad, especialmente por los centros de población, los pueblos, y las vías públicas se realice de manera segura, ambientalmente amigable y eficiente, resulta necesaria una adecuación a las nuevas condiciones de un mundo en permanente desarrollo, lo que implica hacer los ajustes necesarios a fin de que las normas que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, respondan a la modernización de la Entidad, buscando la simplificación de los ordenamientos legales, mediante el establecimiento de reglas claras.

En este sentido, en materia de regularizarán de los requisitos para el tránsito, se precisan los relativos al registro vehicular, tratándose de personas jurídico colectivas, a fin de que dicha carencia no impida que los vehículos cuya propiedad o posesión ostentan dichas personas queden deficientemente regulados.

Asimismo, se precisa el uso correcto de las placas de circulación, incluyendo en esta reforma la prohibición de sobreponerles placas extranjeras o de cualquier otro tipo que impida o dificulte la identificación de los vehículos, abonando dicha medida a los aspectos de seguridad pública en el tránsito de vehículos.

En lo referente a las placas para identificación de los vehículos para personas con discapacidad se homologa la forma en que las personas con discapacidad permanente puedan acreditar dicha condición, mediante la exhibición de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad, que expide el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada municipio.

Por otro lado, se precisaron y ajustaron los artículos relativos a las placas de circulación para auto antiguo, equipamiento vehicular, altura máxima de los vehículos, requisitos para tramitación de licencias para conducir, requisitos para funcionar como escuelas de manejo, verificación de contaminantes, supuestos especiales de registro de vehículos, lo anterior a fin de hacer efectiva la aplicación del ordenamiento legal que se reglamenta.

En materia de movilidad y transporte, se precisaron, ajustaron y compensaron los artículos relativos a los vehículos con los que se prestará el servicio público de transporte intermunicipal, del servicio en rutas convencionales y rutas Integradas, se precisaron las características de los sistemas de rutas integradas; de los lugares de ascenso y descenso del pasaje, prohibición de vehículos para el servicio público de transporte turístico, de la carga máxima permitida en vehículos del servicio público de transporte, de los sistemas de adaptación para facilitar el acceso a los vehículos, así como de los artículos que regulan el servicio especial de transporte, incorporando en todos ellos las modificaciones que se estiman necesarias para su adecuada regulación.

Respecto al procedimiento de desocupación de depósitos de vehículos, se precisa el contenido del inventario de los vehículos depositados, su clasificación, los gastos de maniobras, reporte de adeudos, porcentaje de distribución, declaratoria de abandono a favor del fisco del Estado, retiro de vehículos enajenados, conservación de vehículos depositados, acceso de participantes en los procedimientos de enajenación, entrega de unidades enajenadas, requerimiento de información del estado o situación legal de los vehículos depositados, así como de la regulación de la desocupación permanente de los depósitos de vehículos autorizados en nuestra entidad.

En lo que hace referencia al tema de tarifas del servicio público de transporte, se ajustó el concepto de tarifa integrada y se establece el de tarifa dinámica.

Se precisa la prohibición de los operadores del servicio público y especial de transporte para realizar actos que pongan en riesgo la seguridad del usuario, de terceros, de ellos mismos y de la unidad vehicular.

Finalmente, se ajustaron los conceptos de infracciones, parámetros de las multas, así como los fundamentos legales y reglamentarios contenidos en el fabulador de sanciones, a fin de contar con una herramienta más precisa para su aplicación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 203

Artículo Único

Se reforman los artículos 3; 6, fracción V; 7; 12; 21, fracción VI; 22; 23; 30; 83, fracción XI; 84, fracciones XIX y XX; 94; 96 en su epígrafe; 104, primer párrafo; 106, fracción I, párrafo segundo; 109, fracción IV; 119; 125, párrafo primero; 132, párrafo segundo; 133; 193, primer párrafo; 194, fracción III; 209, párrafo primero; 247, párrafo primero; 264, fracción III; 294, fracciones VIII y IX; 311; 318, párrafo segundo; 319; 323, párrafo primero; 326; 333, fracción VII; 341, párrafo segundo; 369, fracción I, párrafo segundo y último párrafo; 370; 371; 372, fracciones II y III, último párrafo; 373, fracciones I a IV; 374, párrafo primero y fracción V; 376; 381; 398, párrafo segundo; 404, fracción II y antepenúltimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR