Decreto Gubernamental. - Que contiene el Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo.

Fecha de publicación07 Febrero 2019
Número de Gaceta05


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y LOS ARTÍCULOS 5 Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Gobierno de Hidalgo promueve un entorno adecuado para la dignificación de la persona humana, a través de un marco normativo suficiente, eficaz y de gran visión, que privilegia el derecho a la movilidad, en alineación con la Agenda 2030, específicamente el objetivo 11, relativo a “Ciudades y Comunidades Sostenibles”. Así como con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en el eje 5, objetivo 5.4.

SEGUNDO. Que la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo se publicó el 30 de julio de 2018 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y el artículo Quinto Transitorio de dicho ordenamiento mandata al Gobernador del Estado a expedir el Reglamento respectivo.

TERCERO. Que la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, en apego a los instrumentos de planeador,, concreta un marco jurídico que da aplicabilidad a la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, de una manera clara que precisa mayor certeza jurídica hacia los ciudadanos y las instituciones en materia de movilidad.

CUARTO. Que la transformación a un nuevo modelo de transporte público paralelo al crecimiento urbano sustentable implica mejores formas de movilidad urbana, donde concuerden los derechos y obligaciones de los sujetos de la movilidad; este Reglamento prioriza la seguridad en las vías públicas y protección de la integridad física de todos los grupos vulnerables de la sociedad, tales como: menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

QUINTO. Que el presente Reglamento promueve una movilidad segura y respetuosa con el medio ambiente a través de la movilidad no motorizada, después del peatón y sus derechos, se fomentan los derechos de los ciclistas, dándole importancia a la relación con los municipios a efecto de que las obras en las vialidades que impacten la movilidad no motorizada, se realicen a través de un trabajo conjunto entre ambos órdenes de gobierno, bajo un criterio de crecimiento urbano y una visión de modernidad y utilidad pública y social.

SEXTO. Que el presente instrumento normativo contempla la importancia de la cultura y seguridad vial, las formas de actuar ante la participación de, al menos, un vehículo de transporte en un hecho de tránsito, así como los procedimientos y recursos administrativos, entre los que destaca la queja, que pueden interponer los usuarios del transporte público en cualquiera de las modalidades contempladas y que será un mecanismo de defensa de la ciudadanía contra los abusos y excesos de algunos prestadores del servicio público de transporte.

SÉPTIMO. Que en un ejercicio democrático, por primera ocasión, se socializó el proyecto de Reglamento a fin de contar con todas las opiniones, propuestas y consideraciones en materia de la movilidad y el transporte.

OCTAVO. Que el presente reglamento regula la nueva submodalidad de transporte público denominada comunal indígena contenida en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; por las características de geografía, clima y vías de comunicación, este servicio es necesario para atender a la población vulnerable, dando al concesionario consideraciones especiales para su operación.

NOVENO. Que es de resaltar que, de manera innovadora, este Reglamento aborda un enfoque con perspectiva de género, mediante la implementación de políticas públicas que promueven la equidad en aspectos como transporte público, movilidad y accesibilidad, posicionando al estado de Hidalgo en la inclusión y participación activa de la mujer como ente importante en el desarrollo de las actividades consideradas como exclusivas para el varón.

DÉCIMO. Que el Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo está integrado por ocho títulos, los cuales serán de observancia en la regulación de la movilidad y el transporte, por la Secretaría De Movilidad y Transporte, y sus Organismos Se oto rizad os, siendo estos los siguientes:

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, aborda de manera global las directrices para su aplicación a la población en general, por parte de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo y sus Organismos Sectorizados: Organismo del Transporte Convencional (Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo) y Organismo del Transporte Masivo (Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo: SITMAH), dentro de los diferentes ámbitos y agentes de la Movilidad y el Transporte en la entidad.

Asimismo, agrega las definiciones que son la base de aplicación inherente a la población en general, para su ágil entendimiento y ubicación.

El TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD, relativo a una nueva perspectiva desde el derecho humano para su consideración normativa y regulación en la sociedad, abarcando los siguientes temas:

I DE LA PLANEACIÓN Y ESTRATEGIA INTEGRAL DE LA MOVILIDAD

IIINTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL CONSEJO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

III DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

IV DEL ESTUDIO Y EL DICTAMEN DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD

V DEL REGISTRO ESTATAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

VI DE LAS Y LOS INSPECTORES DE TRANSPORTE

El TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD NO MOTORIZADA, considera como pilar de la movilidad al individuo y establece con mayor claridad los diferentes modos de movilidad no motorizada, sumando a las acciones de movilidad sustentadle, bajo los siguientes rubros:

I DE LA CLASIFICACIÓN, MODALIDADES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD NO MOTORIZADA

II DE LOS PEATONES

III DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

IV DE LAS Y LOS USUARIOS DE VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS

V DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO Y ARRENDAMIENTO DE MODOS ALTERNATIVOS DE MOVILIDAD

El TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL, conlleva los diferentes aspectos para su regulación, e incorpora el transporte comunal indígena, así como los siguientes:

I DE LA CLASIFICACIÓN Y LAS MODALIDADES, LAS SUBMODALIDADES Y LOS TIPOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, PRIVADO Y COMPLEMENTARIO

II TRANSPORTES QUE UTILICEN GAS

III DEL OTORGAMIENTO DE LAS PLACAS

IV DE LOS SEGUROS

V DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETONES PARA CONDUCTORES(AS)

VI DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

VII DE LOS PERMISOS PARA EL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y BIENES

VIII DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

IX DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CONVENCIONAL

X DE LOS ITINERARIOS

XI DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS DEL TRANSPORTE CONVENCIONAL

XII DE LAS TERMINALES CENTRALES DE AUTOBUSES, DE LAS ESTACIONES TERMINALES INTERMEDIAS, ESTACIONES DE PASO Y DE LOS ESTACIONAMIENTOS ANEXOS A TERMINALES

XIII DE LAS ESTACIONES TERMINALES DE CARGA

XIV DE LOS DEPÓSITOS VEHICULARES

XV DE LOS PARADORES

XVI DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN VEHICULAR

XVII DE LOS SERVICIOS CONEXOS DEL TRANSPORTE CONVENCIONAL

XVIII DE LAS CENTRALES DE RADIO Y DE SERVICIO TELEFÓNICO

XIX DE LA INSTALACIÓN DE PARADEROS Y COBERTIZOS

XX DE LOS SERVICIOS AUXILIARES, SERVICIOS DE ARRASTRE, Y SERVICIOS DE ARRASTRE Y SALVAMENTO

XXI DE LA UNIDAD DE MEDICINA PREVENTIVA PARA LA PERSONA CONDUCTORA DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

XXII DE LOS TAXÍMETROS Y APLICACIONES MÓVILES

XXIII DE LOS PERMISOS PARA LAS APLICACIONES MÓVILES Y TAXÍMETROS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO.

XXIV DEL CODIGO QR

El TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS Y PASAJERAS, prevé una mayor claridad en la norma, para una mejor aplicabilidad en beneficio de las personas usuarias, mediante los siguientes rubros:

I DISPOSICIONES GENERALES

II DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS A CARGO DEL ORGANISMO DEL TRANSPORTE MASIVO

III DEL SERVICIO DE PAGO ELECTRÓNICO

IV DEL CENTRO GENERAL DE GESTIÓN DE OPERACIONES

V DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA OPERACIONAL Y CONTROL DE CIRCULACIÓN

VI DE LA PUBLICIDAD

VII DEL OTORGAMIENTO DE TARJETONES

VIII DE LA TARIFA PREFERENCIA!,

IX DE LOS GRUPOS SOCIALES BENEFICIARIOS, DEL ÁMBITO REGIONAL DE COBERTURA Y MONTO PORCENTUAL DE LA TARIFA PREFERENCIA!,

X DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARIFA PREFERENCIA!, POR PARTE DE PERSONAS ADULTAS MAYORES, Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

XI DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA TARIFA PREFERENCIA!, Y LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA PREFERENTE:

XII DE LA VIGENCIA, DE LA PRÓRROGA ELECTRÓNICA Y DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS TARJETAS PREFERENTES

XIII DE LA REPOSICIÓN DE LA TARJETA PREFERENTE

XIV DE LAS CAUSAS DE REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE LA TARIFA PREFERENCIA!, Y DE LA CANCELACIÓN DE LA TARJETA PREFERENTE

XV DE LAS LIMITANTES A LAS QUE SE SUJETA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA TARIFA PREFERENCIA!, Y LA EXPEDICIÓN DE LAS TARJETAS PREFERENTES

XVI DE LAS TARIFAS ESPECIALES

XVII DE LAS TARJETAS DE ACCESO ESPECIAL

XVIII DEL ACCESO Y USO DE LA TARJETA PREFERENTE DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE ACCESO AL SERVICIO PARA LAS PERSONAS TITULARES DE TARJETAS PREFERENTES

XIX DE LA SUPERVISIÓN EN CUANTO AL USO DE LAS TARJETAS PREFERENTES

XX INFRAESTRUCTURA PÚBLICA ASIGNADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO

XXI DISPOSICIONES GENERALES Y POLÍTICAS RELATIVAS A LA INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO

XXII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DEL SERVICIO, EN CUANTO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

El TÍTULO SEXTO DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL, se incorpora una nueva figura de la movilidad, como un elemento que facilita a las personas usuarias, accederá diferentes modos de transporte, con la disponibilidad de estos en sus diferentes modalidades en un mismo lugar de transborde.

El TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS, aborda la rescisión, como procedimiento...

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