Decreto por el que se reforma la fracción VII, del artículo 115, de la Ley General de Salud

Fecha de disposición04 Junio 2002
Fecha de publicación04 Junio 2002
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma la fracción VII, del artículo 115, de la Ley General de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA LA FRACCION VII, DEL ARTICULO 115, DE LA LEY GENERAL DE SALUD

ARTICULO UNICO

Se reforma la fracción VII, del Artículo 115, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115

La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

...

VII.- Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de abril de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas .

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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