Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se abroga la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se abroga la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-agencia-noticias-mexicano-42606598">Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano</a>
DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se abroga la Ley que crea laAgencia de Noticias del Estado Mexicano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXTINGUE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO SECTORIZADO, DENOMINADO NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO, Y SE ABROGA LA LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO
Artículo Primero. Se extingue el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
Artículo Tercero. El proceso de liquidación de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, queda a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que fungirá como liquidador único del Gobierno Federal, conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual se le otorgan las más amplias facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio; para suscribir u otorgar títulos de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación.
El proceso de liquidación deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen, con el cuidado y con la adecuada protección a los intereses públicos.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Gobernación debe establecer las bases para llevar a cabo la liquidación de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Las bases antes mencionadas, establecerán también las disposiciones que regirán la emisión de las decisiones o acuerdos colegiados señalados en el presente Decreto.
La Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deben designar representantes, para que, de manera colegiada, acuerden sobre las condiciones de liquidación de los trabajadores y vigilen su cumplimiento, en términos de lo que establezcan las bases referidas en el párrafo que antecede, lo que deberán notificar al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para su ejecución.
Artículo Quinto. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, debe vigilar que el procedimiento de liquidación se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Sexto. De conformidad con la fracción V del artículo 78 de la Ley Federal para la Administracióny Enajenación de Bienes del Sector Público, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de liquidador responsable del proceso, tiene las funciones siguientes:
I. El carácter de apoderado general;
II. Levantar y certificar el acta entrega-recepción de los bienes y recursos del Organismo;
III. Administrar los activos remanentes hasta su ejecución, enajenación o reversión;
IV. Llevar a cabo la regularización y tramitar la desincorporación de los activos remanentes o su enajenación, conforme a lo previsto por la Ley Federal para la Administración y Enajenación deBienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables;
V. Atender lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole jurisdiccional que se encuentre en curso;
VI. Someter anualmente el dictamen de los estados financieros del proceso de liquidación al auditor designado por la Secretaría de la Función Pública;
VII. Revisar y, en su caso, actualizar el inventario de los activos pertenecientes al organismo, así como de los pasivos a su cargo, y
VIII. Realizar todas aquellas funciones que le permitan cumplir con el objeto de extinción del presente Decreto, y actuar únicamente en su carácter de liquidador, sin ser considerado patrón sustituto o responsable solidario para el cumplimiento de obligaciones contractuales o laborales.
Artículo Séptimo. Las liquidaciones que, en su caso, reciban las personas trabajadoras, con independencia de su categoría, deben ser calculadas con salario integrado, cuando corresponda, y comprender tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, veinte días de salario, más la cantidad que resulte por la prima de antigüedad a razón de doce días de salario, ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR