Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fecha de entrada en vigor07 Marzo 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fecha de publicación06 Marzo 2023
DECRETO por el que se expide el <a href="https://vlex.com.mx/vid/reglamento-interior-secretaria-hacienda-656662161">Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público</a>
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 20 y 31 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a cargo de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Artículo 3.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por las personas titulares de las Subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación, de la Oficialía Mayor, de las unidades, de las direcciones generales, de las coordinaciones, de las direcciones, de las subdirecciones, y por las demás personas servidoras públicas que establezca este Reglamento y otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4.- La Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:
A. Unidades adscritas a la persona titular de la Secretaría:
I. Unidad de Comunicación Social y Vocero;
II. Unidad de Inteligencia Financiera:
a) Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales:
1. Coordinación de Asuntos Normativos, y
2. Coordinación de Asuntos Internacionales;
b) Dirección General de Análisis:
1. Coordinación de Análisis de Operaciones;
c) Dirección General de Información Estratégica;
d) Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia;
e) Dirección General de Procesos Legales:
1. Coordinación de Procedimientos Legales, y
2. Coordinación de Seguimiento Estratégico;
f) Dirección General de lo Contencioso;
g) Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, y
h) Coordinación de Infraestructura Tecnológica, y
III. Unidad de Coordinación con Entidades Federativas:
a) Dirección General de Transferencias Federales;
b) Coordinación Jurídica de Coordinación Fiscal;
c) Coordinación de Análisis de la Hacienda Pública Local, y
d) Coordinación de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios;
B. Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:
a) Dirección General de Finanzas Públicas;
b) Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública;
c) Dirección General de Política y Proyectos de Productividad, y
d) Dirección General de Análisis de la Productividad;
II. Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda:
a) Dirección General de Deuda Pública;
b) Dirección General de Operaciones Financieras;
c) Dirección General de Proyectos;
d) Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, y
e) Dirección General de Organismos Financieros Internacionales;
III. Unidad de Banca de Desarrollo:
a) Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento A;
b) Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento B, y
c) Coordinación Jurídica del Sistema Financiero de Fomento;
IV. Unidad de Banca, Valores y Ahorro:
a) Coordinación de Banca y Valores:
1. Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios;
2. Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios;
3. Dirección de Control Jurídico, y
4. Dirección de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico;
b) Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional:
1. Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios;
2. Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios;
3. Dirección de Vinculación Internacional, y
4. Dirección de Análisis y Seguimiento Financiero, y
c) Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera:
1. Dirección de Planeación y Ahorro;
2. Dirección Jurídica de Regulación Financiera, y
3. Dirección de Estudios de Ahorro;
V. Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a) Dirección de Proyectos;
b) Coordinación de Seguros y Fianzas:
1. Dirección de Análisis de Riesgos;
c) Coordinación de Pensiones y Seguridad Social:
1. Dirección de Política de Pensiones y Seguridad Social, y
2. Dirección de Operación de Sistemas de Pensiones, y
d) Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones:
1. Dirección Jurídica;
VI. Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos:
a) Dirección General de Política de Ingresos no Tributarios:
1. Coordinación de Política de Ingresos no Tributarios;
b) Coordinación de Política de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
c) Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos:
1. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A;
2. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos B, y
3. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos C;
VII. Unidad de Política de Ingresos Tributarios:
a) Dirección General de Política de Ingresos Tributarios:
1. Coordinación de Política Impositiva I, y
2. Coordinación de Política Impositiva II, y
VIII. Unidad de Legislación Tributaria:
a) Dirección General de Tratados Internacionales:
1. Coordinación de Tratados Internacionales;
2. Coordinación de Política Fiscal Internacional;
3. Dirección del Centro Multilateral, y
4. Dirección de Legislación Fiscal Internacional;
b) Coordinación de Legislación en Impuestos Directos;
c) Coordinación de Legislación en Impuestos Indirectos;
d) Coordinación de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos;
e) Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior, y
f) Coordinación de Legislación de Ingresos de la Federación y sobre Hidrocarburos;
C. Subsecretaría de Egresos:
I. Unidad de Inversiones:
a) Coordinación de Proyectos de Inversión "A";
b) Coordinación de Proyectos de Inversión "B";
c) Coordinación de Proyectos de Inversión "C", y
d) Coordinación de Inversión Mixta;
II. Unidad de Política y Control Presupuestario:
a) Dirección General de Control Presupuestario de Servicios Personales y Seguridad Social:
1. Coordinación de Estrategia Presupuestaria en Servicios Personales, y
2. Coordinación de Seguros Institucionales;
b) Dirección General de Evaluación y Estrategia Presupuestaria:
1. Coordinación de Estrategia y Política Presupuestaria;
c) Dirección General de Programación, Integración Presupuestaria y Seguimiento al Gasto:
1. Coordinación de Análisis e Información, y
d) Dirección General de Normatividad Presupuestaria:
1. Coordinación de Normatividad Presupuestaria;
III. Unidad de Evaluación del Desempeño:
a) Coordinación de Evaluación de los Resultados de los Programas Presupuestarios, y
b) Coordinación de Seguimiento e Información del Desempeño Presupuestario;
IV. Unidad de Contabilidad Gubernamental:
a) Dirección General de Normatividad Contable, y
b) Coordinación del Sistema de Contabilidad;
V. Dirección General de Programación y Presupuesto "A":
a) Coordinación de Programación y Presupuesto "A";
b) Coordinación de Programación y...

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