Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se expide el <a href="https://vlex.com.mx/vid/reglamento-interior-ambiente-naturales-358645125">Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales</a>
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18, 20 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente decreto por el que se expide el
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades descritas en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
III. Comisión: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
V. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VI. Sector: Al conformado por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Artículo 3. Al frente de la Secretaría está una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
b) Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural;
c) Dirección General de Políticas para la Acción Climática;
d) Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad;
e) Dirección General de Vida Silvestre, y
f) Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico;
II. Subsecretaría de Regulación Ambiental, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire;
b) Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
c) Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
d) Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y
e) Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental;
III. Unidad de Administración y Finanzas, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
b) Dirección General de Programación y Presupuesto;
c) Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y
d) Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
IV. Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia;
V. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VI. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
VII. Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, a la que están adscritas:
a) Oficinas de Representación;
VIII. Coordinación General de Comunicación Social;
IX. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, y
X. Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional;
B. Órganos administrativos desconcentrados:
I. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
II. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
III. Comisión Nacional del Agua, y
IV. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás unidades subalternas necesarias, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público específicos de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 4. La Secretaría, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca la persona Titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se proporcionarán, con toda oportunidad, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 5. A la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquellas que las disposiciones legales y reglamentarias señalan como indelegables.
Artículo 6. La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría y su Sector, de conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia ambiental, la legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal;
II. Acordar con la persona Titular del Ejecutivo Federal, los asuntos encomendados al Sector, que así lo ameriten;
III. Desempeñar las comisiones y funciones que la persona Titular del Ejecutivo Federal le encomiende, manteniéndola informada sobre el desarrollo de las mismas;
IV. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias y acuerdos sobre los asuntos de la competencia del Sector;
V. Someter a la consideración y aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal el proyecto del programa sectorial de la Secretaría, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta, los proyectos de los programas regionales y especiales de la Secretaría;
VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia del Sector, así como acudir a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades del Sector;
VII. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona Titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII. Representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones Iy II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que lo determine...

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