Se publica decreto por el que se expide la Ley de Vivienda

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El pasado 27 de junio, la Secretaría de Desarrollo Social (SDS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda (LV), la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 28 de junio de 2006. Esta ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de vivienda y abroga la Ley Federal de Vivienda publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984. También, se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de vivienda que se opongan al decreto por el que se expide la LV. Así, con la instrumentación de la LV se pretenden crear los programas, los instrumentos y los apoyos para que todas las familias puedan disfrutar de vivienda digna y decorosa.

En términos del artículo 2o. de la LV, se entiende por vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, la que cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, además de que considere criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Es de mencionar que el artículo 3o. de la LV establece que los organismos encargados de financiar los programas de vivienda para los trabajadores conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la CPEUM -por ejemplo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)-, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento, y coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos con lo estipulado en la LV y el Plan Nacional de Desarrollo (PND), de tal manera que se cumpla con lo siguiente:

  1. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

  2. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda.

  3. Fomentar la calidad de la vivienda.

  4. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales.

    Por otra parte, en términos del artículo 8o. de la LV, se prevé la creación del Programa...

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