Decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de diciembre de 2019

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de planeación del desarrollo. Sus disposiciones son de orden público, interés social, de carácter general y tienen por objeto establecer:

l. Los objetivos y principios rectores de la planeación del desarrollo de la Ciudad de México, que se sustentan en los enfoques de derechos humanos, desarrollo sustentable, territorial, y de resultados;

Il. Las atribuciones de las autoridades responsables de la planeación y las bases para su concurrencia y coordinación en materia de planeación del desarrollo;

  1. Las reglas para la instalación y el funcionamiento del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;

  2. El proceso integral de planeación mediante un sistema que comprende las materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes en la función de gobierno de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes en la materia;

  3. Los fundamentos para articular el Sistema de Planeación del Desarrollo con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

  4. Los instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la Ciudad;

  5. Los mecanismos para hacer más eficiente la acción gubernamental para que incida en el desarrollo sustentable de la Ciudad, y en la funcionalidad, uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la Ciudad, y

  6. Los mecanismos de control democrático, concertación y participación ciudadana en el proceso de planeación del desarrollo.

    Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  7. Administración Pública Local: la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;

  8. Alcaldía: órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;

  9. Ciudad: Ciudad de México;

  10. Congreso: Congreso de la Ciudad de México;

  11. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;

  12. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México;

  13. Datos abiertos: datos digitales de carácter público que son accesibles y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona. La información en este formato deberá estar disponible y actualizada de manera proactiva tanto para su consulta como para su descarga;

  14. Demarcación territorial: base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México;

  15. Dictamen Técnico para la Actualización de Uso de Suelo: Opinión Técnica que determina la factibilidad de modificar en un predio, el uso del suelo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial, de acuerdo con los principios y lineamientos previstos en la Constitución y las leyes en la materia;

  16. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;

  17. Instrumentos de planeación: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada Alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las Alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;

  18. Ley de Derechos: Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México;

  19. Ley: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México;

  20. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

  21. Mecanismo de monitoreo: el Mecanismo de Monitoreo y Evaluación del Sistema de Planeación del Desarrollo;

  22. Persona titular de la Alcaldía: las alcaldesas o los alcaldes de las demarcaciones territoriales;

  23. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  24. Plan General: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;

  25. Plataforma de Gobierno: la herramienta mediante la cual, las autoridades en materia de planeación democrática interactúan con la ciudadanía;

  26. Programa de Gobierno: el Programa de Gobierno de la Ciudad de México;

  27. Programa General: el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;

  28. Sistema de Información: el Sistema de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México, y

  29. Sistema de Planeación: el Sistema Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación: el proceso integral, racional y participativo, con carácter preventivo, prospectivo y estratégico, para el eficaz desempeño de la responsabilidad del gobierno sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible de la Ciudad.

    Artículo 4.- La planeación en la Ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública y tiene como objetivos:

    l. Hacer efectivos los derechos de las personas establecidos en la Constitución, garantizar el derecho a la ciudad y sus funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental;

  30. Asegurar el desarrollo sustentable de la Ciudad y su transformación socioeconómica para revertir el deterioro en los servicios públicos y satisfacer las necesidades colectivas e individuales, así como los intereses de las comunidades que habitan la Ciudad;

  31. Incidir en la redistribución de la riqueza y en la reducción de las desigualdades económicas y territoriales con perspectiva de: género, no discriminación, inclusión y accesibilidad, diseño universal, interculturalidad, etaria, sustentabilidad y el interés superior de niñas, niños y adolescentes;

  32. Disminuir la huella ecológica de la Ciudad para que sea territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y procurar la reducción de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de personas expuestas, así como a la población, al ambiente o los elementos naturales;

  33. Promover la cultura de la responsabilidad social y la participación ciudadana, y

  34. Fortalecer el Estado social y democrático en el que sea posible el ejercicio de los derechos con apego a los valores de libertad, igualdad y cohesión social.

    Artículo 5.- La planeación en la Ciudad se sustentará en los siguientes enfoques y principios rectores:

  35. Enfoque de derechos: conjunto de principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio

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    social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso; su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias;

  36. Enfoque de desarrollo sustentable: conjunto de políticas públicas y acciones identificadas en los instrumentos de planeación que coadyuvarán para lograr el mayor nivel de bienestar social mediante el pleno ejercicio del derecho a un medio ambiente sano dentro de un ecosistema donde se protejan la biodiversidad, la seguridad alimentaria, el agua, la energía y la gobernanza, sin demérito de los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer las necesidades de la generación actual ni de las generaciones futuras;

  37. Enfoque de resultados: conjunto de criterios, objetivos y metas definidas en la planeación, que orientan la acción pública para el cumplimiento de logros basados en niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos, así como los mecanismos de corrección oportuna, capacidad de aprendizaje y sistematización de prácticas y acciones de desarrollo;

  38. Enfoque territorial: conjunto de lineamientos que guía el proceso integral de planeación para tener en cuenta el potencial intrínseco del territorio, con el objetivo de maximizar los beneficios sociales, económicos, ambientales y culturales que puedan obtenerse en relación con los elementos inherentes al desarrollo;

  39. Gestión integral de riesgos: proceso de planeación, participación, evaluación y toma de decisiones que, basado en el conocimiento de los riesgos y su proceso de construcción, deriva en un modelo de intervención de los órdenes de gobierno y de la sociedad, que implementa políticas, estrategias y acciones, para la previsión, reducción y control permanente del riesgo de desastre;

  40. Participación: resultado de la interacción entre el gobierno y la sociedad, a...

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