Decreto de estímulos fiscales complementarios en el IEPS a los combustibles automotrices. Se publica en el DOF
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Decreto de estímulos fi scales complementarios
en el IEPS a los combustibles automotrices.
Se publica en el DOF
En el DOF del 4 de marzo pasado, la SHCP dio a co-
nocer el Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales complementarios a los combustibles automotri-
ces, el cual entró en vigor el 5 de marzo último y estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Conforme al decreto, se establece un estímulo fiscal a
los contribuyentes del IEPS por la enajenación de gaso-
linas y diésel (artículo 2o., fracción I, inciso D, numerales
1 y 2, de la Ley del IEPS). El estímulo referido tiene las
siguientes características:
1. Consistirá en una cantidad por litro enajena-
do.
2. Se aplicará cuando el porcentaje del estímu-
lo fiscal establecido en el artículo primero del
“Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial so-
bre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican” publicado en el
DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus pos-
teriores modificaciones, corresponda a 100%
de las cuotas consignadas en el artículo 2o.,
fracción I, inciso D, numerales 1 y 2, de la Ley
del IEPS.
3. Se calculará con base en la metodología pre-
vista en el artículo primero del decreto mencio-
nado en el punto 2 anterior. El cálculo obtenido
deberá disminuirse con el monto de los estí-
mulos determinados conforme a ese decreto,
según corresponda al tipo de combustible.
La SHCP dará a conocer mediante acuerdo publicado
en el DOF, el monto de los estímulos fiscales por tipo
de combustible automotriz. Este monto tendrá vigen-
cia para el periodo que establezca la dependencia en
A41
1a. quincena
abril 2022
Información
de trascendencia FISCAL
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