Decreto por el que se establece reserva parcial de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, para los usos doméstico y público urbano.

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se establece reserva parcial de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, para los usos doméstico y públi
DECRETO por el que se establece reserva parcial de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, para los usos doméstico y público urbano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6, fracción III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 38, párrafo primero, 40 y 41, fracciones I y III, de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) establece que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal;
Que el artículo 6, fracción III, de la LAN, prevé la expedición, modificación o supresión de las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;
Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV y VI, de la referida ley, se declaran de utilidad pública, entre otras, la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas, así como las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, así como para mejorar la calidad y oportunidad del servicio prestado y alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario, en el apartado II denominado "Política Social", construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, en el que además, el Ejecutivo Federal se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado en el DOF el 7 de julio de 2020, establece como uno de sus objetivos prioritarios promover al agua como pilar de bienestar, y como estrategia prioritaria, garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y saneamiento, especialmente en las poblaciones más vulnerables, mediante acciones puntuales, como proteger la disponibilidad de agua en cuencas y acuíferos para la implementación del derecho humano al agua, entre otras;
Que igualmente, el Programa Nacional Hídrico 2020-2024, publicado el 30 de diciembre de 2020 en el DOF, establece como objetivo prioritario, garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y saneamiento, especialmente en la población más vulnerables, para lo cual se buscará proteger la disponibilidad de agua en cuencas y acuíferos para la implementación del derecho humano al agua;
Que la Subregión Hidrológica Río Pánuco forma parte de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco, dicha subregión abarca desde el embalse de la presa Zimapán hasta la descarga del río Pánuco en el golfo de México, y comprende 64 de las 77 cuencas hidrológicas que integran la Región Hidrológica;
Que conforme se señala en el capítulo 3 "Hidrografía" de la primera parte "Generalidades", del tomo I del Boletín Hidrológico N° 32, Región Hidrológica Num 26 (Parcial) Cuenca del Bajo Río Pánuco, publicado por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el colector general de la cuenca tiene sus orígenes en las cabeceras hidrográficas del río Tepeji o San Jerónimo, controlado por las presas de Taxhimay y Requena, donde cambia su nombre a río Tula. Sus orígenes se localizan en el cerro de la Bufa dentro del Estado de México, a una elevación de 3800 m, en el parteaguas común con las cuencas del río Lerma y del Valle de México. La corriente se dirige hacia el norte hasta la población de Ixmiquilpan, Hgo; siendo regularizada por la presa Endó. A partir de esta población cambia su curso al noroeste hasta su confluencia con el río San Juan del Río, a una elevación de 1640 m, donde cambia su nombre a río Moctezuma y su rumbo a norte-noreste, que conserva hasta la confluencia del Extóraz. En este tramo es donde inicia su penetración a la Sierra Madre Oriental lo que hace su topografía accidentada y más notable a medida que desciende la corriente;
Que dicho ecosistema también se integra por el río Tampaón, principal afluente del río Moctezuma por la margen izquierda, que tiene su cuenca tributaria en el estado de San Luis Potosí principalmente, y el resto en los estados de Guanajuato y Querétaro, además de una pequeña franja del estado de Tamaulipas; sus formadores son los ríos Santa María y Verde, confluencia en la que adopta el nombre de río Tampaón, y recibe las aguas de varios ríos y arroyos, entre los que sobresalen los ríos Gallinas, Valles, Coy y Choy;
Que de las 64 cuencas hidrológicas que integran la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco, solo 32 se ubican dentro de los límites del estado de San Luis Potosí, pero de acuerdo con sus dimensiones y aportaciones, únicamente río Amajac, río Verde 1, río Verde 2, río Verde 3, río Tamasopo 1, río Tamasopo 2, río Gallinas, río El Salto, río Valles, río Tampaón 1, río Choy, río Coy 2, río Tampaón 2, río Huichihuayán, río Moctezuma 3, río Moctezuma 5 y río Pánuco 1, son objeto del presente decreto;
Que la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas referidas de la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, se determinó con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el DOF el 27 de marzo de 2015;
Que la delimitación geográfica de las cuencas hidrológicas señaladas en el considerando anterior se informó mediante "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el DOF el 27 de mayo de 2016;
Que el 7 de julio de 2016 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", en el que se dieron a conocer los valores siguientes:
Cuenca hidrológica
Disponibilidad
media anual a la
salida de la cuenca
(Millones...

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