NOM-011-CONAGUA-2015: Conservación del Recurso Agua-que Establece las Especificaciones y el Método para Determinar la Disponibilidad Media Anual de las Aguas Nacionales.

DependenciaFederal
ClaveNOM-011-CONAGUA-2015
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoAgua

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 7 fracción I, 8 fracción V, y 9 fracción XXXI de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracción X, 46, 47 fracción IV y 51 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 5 fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aguas Nacionales establece en el artículo 7 fracción I que la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, son prioridad y asunto de seguridad nacional.

Que la protección, el mejoramiento, la conservación y restauración de las cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las Normas Oficiales Mexicanas y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras, es una prioridad del gobierno federal.

Que el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano, acorde con la normatividad vigente, es una labor constante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la emisión y actualización de los estudios de disponibilidad de aguas nacionales de la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo al artículo 22 último párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece en su artículo 40 fracción X, que una de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, es establecer las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.

Que la Ley de Aguas Nacionales establece las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de expedir Normas Oficiales Mexicanas que promuevan el uso y aprovechamiento sustentable del agua a propuesta de la Comisión Nacional del Agua.

Que con fecha 17 de abril de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, "Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 9, segundo párrafo.

Que de acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 14 de mayo de 2007, se sometió a consideración del pleno del Subcomité de Normalización de Obras Hidráulicas en Cauces y Zonas sujetas a Riesgos de Inundación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, donde se acordó aprobar su ratificación.

Que con fecha 14 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el se modifica la nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua", el cual incluye la citada Norma Oficial Mexicana.

Que el "PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", se sometió a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, quien la aprobó el día 23 de noviembre de 2009, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentasen sus comentarios ante el citado Comité, sito en Av. Insurgentes Sur 2416, Tercer Piso, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal, o al correo electrónico jose.camacho@conagua.gob.mx.

Que el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana se publicó el 23 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, para consulta pública.

Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 2015, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el citado Comité, para su aprobación en ese año.

Que las respuestas a los comentarios de la consulta pública y las modificaciones derivadas de los mismos, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de 2015.

Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de los proyectos de modificación de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en su Primera Sesión extraordinaria de 2015, aprobó para publicación definitiva la presente norma oficial mexicana NOM-011-CONAGUA-2015.

Que habiéndose cumplido los requisitos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Comisión Nacional del Agua ha sometido a la firma del suscrito del presente documento, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-CONAGUA-2015, CONSERVACIÓN DEL RECURSO AGUA-QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES Y EL MÉTODO PARA DETERMINAR LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS NACIONALES

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

    APÉNDICE NORMATIVO A

    MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VOLUMEN MEDIO ANUAL DE ESCURRIMIENTO NATURAL

    APÉNDICE NORMATIVO B

    MÉTODOS PARA DETERMINAR LA RECARGA TOTAL DE UN ACUÍFERO

    APÉNDICE INFORMATIVO C

    EJEMPLO PARA DETERMINAR MEDIANTE EL MÉTODO DIRECTO EL VOLUMEN MEDIO ANUAL DE ESCURRIMIENTO NATURAL

    APÉNDICE INFORMATIVO D

    EJEMPLO PARA DETERMINAR MEDIANTE EL MÉTODO INDIRECTO EL VOLUMEN MEDIO ANUAL DE ESCURRIMIENTO NATURAL

  9. Introducción

    Los recursos hídricos accesibles para su aprovechamiento por el hombre tienen su origen en la precipitación pluvial(1), que al ocurrir sobre "tierra firme", se divide en dos fracciones:

    · La primera fracción escurre superficialmente por las redes de drenaje natural como arroyos y ríos, hasta desembocar al mar o a cuerpos interiores de agua.

    · La fracción complementaria se infiltra y circula a través de acuíferos, que a su vez descargan a cuerpos y cursos superficiales, a través de manantiales o subterráneamente al mar.

    Donde el agua no es desviada de manera artificial desde las fuentes hasta sus salidas al mar, a la parte baja de una cuenca interna o a la frontera interior de un acuífero, se desarrolla un sistema natural o "virgen".

    Antes de que el hombre alterara el equilibrio hidrológico para satisfacer sus necesidades, el escurrimiento virgen sustentaba a ecosistemas. Por ello, la naturaleza puede ser visualizada como el primer y natural usuario del agua.

    El equilibrio natural fue gradualmente afectado conforme el hombre fue aumentando la derivación artificial de agua para satisfacer sus necesidades personales (uso doméstico), para la producción de alimentos (uso agrícola y pecuario) y para el desarrollo de procesos económicos (uso industrial).

    Hasta el siglo XIX el aprovechamiento creciente del agua por el hombre con la consecuente reducción gradual de los escurrimientos naturales, en general, no causó daños graves al ambiente. Sin embargo, en el transcurso del siglo XX la derivación del agua para diversos usos creció de modo acelerado, especialmente durante su segunda mitad, al grado que ahora existen porciones importantes de la superficie continental del planeta, en las cuales el ambiente ha sufrido daños graves; en casos extremos, irreparables.

    En vista de lo anterior, es de suma importancia tomar conciencia de que sólo una fracción de los escurrimientos naturales, superficiales o subterráneos, debe ser aprovechada por el hombre. Además de los requerimientos del ambiente, existen limitaciones de índole técnica que reducen aún más la proporción de los escurrimientos naturales aprovechables.

    La porción accesible de los escurrimientos naturales de una cuenca, cuya infraestructura de regulación ha sido plenamente desarrollada, en la mayoría de los casos no supera el 70%, a la que hay que deducir los requerimientos del ambiente...

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