Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica.

Fecha de publicación02 Febrero 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECRETO que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica
DECRETO que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones VIII y XIII, 49, 51, fracciones II y V, y 114 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 6, fracciones V y XVII, 17 y 18 de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, fracciones II y VI, 6 fracciones I, IV, XI y XII, y 53 párrafo primero de la Ley deAeropuertos, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que dicha constitución, así como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión;
Que, el 7 de diciembre de 1944, los países integrantes de la Organización de Aviación Civil Internacional firmaron en Chicago, Estados Unidos de América el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) a fin de desarrollar de manera segura y ordenada la aviación civil;
Que, el 31 de diciembre de 1945, el Senado de la República aprobó el citado Convenio de Chicago, ratificado por el Ejecutivo Federal el 25 de junio de 1946, el cual entró en vigor para México el 4 de abril de 1947;
Que el transporte aéreo es una industria en constante evolución y crecimiento debido a que contribuye a la conexión de personas, cargas, servicios de correspondencia y comunicaciones dentro y fuera del país;
Que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" (AICM), se encuentra en una de las zonas de mayor densidad poblacional del país, considerado dentro de los aeropuertos más importantes de México, por la cantidad de personas y carga que transporta anualmente, mismo que se encuentra saturado a la fecha;
Que el 13 de enero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez a partir del 1o. de junio de 1994, para las operaciones de aeronaves que se indican, por el que se estableció el cierre del AICM a partir del 1o. de junio de 1994, para las operaciones de aeronaves de servicio privado con matrícula XB; las del Estado con matrícula XC, y las extranjeras destinadas a vuelos privados internacionales, corporativos internacionales, demostraciones internacionales, traslado para su internación e importación al país, y extranjeras-taxi aéreo-en su modalidad de operaciones a demanda del usuario;
Que el 29 de junio de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., una concesión para administrar, operar y explotar el AICM y llevar a cabo construcciones en el mismo, con el fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales. Asimismo, el 26 de enero de 2015, se publicaron en el DOF las modificaciones a las condiciones del título de concesión;
Que, el 29 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF la Declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, en los horarios de 7:00 a las 22:59 horas;
Que, el 20 de octubre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual se modifica el nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para quedar como Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Que el 03 de marzo de 2022 se publicó la Resolución por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, en los horarios siguientes: Terminal 1 de las 05:00 a las 22:59 horas y Terminal 2 de las 06:00 a las 19:59 horas, así como de las 21:00 a las 22:59 horas;
Que el artículo 3o., párrafo primero, fracciones VIII y XIII de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas, quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, asimismo, el Ejecutivo Federal ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), para la aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación, y toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte;
Que el artículo 51, fracción II y V, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, prevé que la SICT está facultada para introducir todas las modalidades que dicta el interés a las condiciones conforme a las cuales se presta el servicio público en las vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos, en su calidad de servicios públicos; asimismo, dispone que se podrá ordenar la suspensión del servicio de las vías o medios de transporte, cuando no reúnan entre otras las condiciones debidas de eficacia y seguridad;
Que el artículo 6, fracción I, de la Ley de Aeropuertos prevé que la SICT, como autoridad aeroportuaria, tiene la atribución de planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
Que el servicio público de transporte aéreo debe prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no...

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