Decreto por el que se deroga la porción normativa “exclusiva” del primer párrafo del artículo 7 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de marzo de 2024

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA PORCIÓN NORMATIVA "EXCLUSIVA" DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. SE DEROGA LA PORCIÓN NORMATIVA "EXCLUSIVA" DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 7

La seguridad ciudadana es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las alcaldías y sus habitantes para la prevención, investigación y persecución de los delitos; las sanciones administrativas en materia de cultura cívica; reinserción y reintegración social y familiar; el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades en términos de la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad, de la Ley General y de la presente Ley.

2026

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la...

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