Decreto por el que se deroga la fracción III del artículo 28; se modifica el párrafo segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, recorriéndose los demás en su orden, del artículo 53 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28; SE MODIFICA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, RECORRIÉNDOSE LOS DEMÁS EN SU ORDEN, DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. - SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28; SE MODIFICA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, RECORRIÉNDOSE LOS DEMÁS EN SU ORDEN, DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 28 Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
  1. 2026

  2. 2026

  3. Derogado;

  4. al XIX. 2026

Artículo 53 En caso de que la persona probable infractora sea una Persona Adolescente, la persona juzgadora citará a quien detente la custodia o tutela, legal o de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución

En tanto acude quien custodia o tutela a la Persona Adolescente, ésta deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de personas adolescentes. Si por cualquier causa no asistiera el responsable de la persona adolescente hasta por un plazo de dos horas, la Persona Juzgadora le nombrará a una persona representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México o a una persona Defensora de Oficio, la cual deberá ser profesional en derecho, para que lo asista y defienda y con ello determine la responsabilidad del infractor.

La atención y asistencia del representante sustituto o coadyuvante, deberá ser inmediata a su designación, para lo cual la Persona Juzgadora deberá establecer las medidas necesarias de coordinación para este propósito.

Cualquier persona que ostente la representación, no podrá deslindarse de las obligaciones...

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