Decreto por el que se deja sin efectos el diverso que suprimió las vedas existentes en las cuencas hidrológicas río papagayo 1, río petaquillas, río omitlán, río papagayo 2, río papagayo 3, río papagayo 4, río nexpa 1, río nexpa 2, río la arena 1 y río la arena 2, pertenecientes a la región hidrológica número 20 costa chica de guerrero y estableció zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la región hidrológica antes referida

Fecha de registro02 Diciembre 2021
Número de expediente04/0041/021221
EmisorSEMARNAT - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
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ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y
quinto de la propia Constitución; 73, 77 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4 y 6, fracciones II y III, de la Ley
CONSIDERANDO
Que el 6 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río
Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1,
Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, pertenecientes a la Región Hidrológica
número 20 Costa Chica de Guerrero y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales
superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación
ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región
Hidrológica antes referida;
Que el 17 de julio de 2018, el Comisariado Ejidal del Ejido Paso de la Reyna, del municipio
de Santiago Jamiltepec, en el Estado de Oaxaca, promovió juicio de garantías ante el
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, radicado con el expediente 701/2018,
señalando substancialmente como acto reclamado, la expedición del Decreto referido en el
considerando que antecede, así como la omisión de llevar a cabo los procedimientos y
consulta previa e informada requeridos para la emisión del mismo y cuya sentencia
concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos;
Que en el resolutivo 1) de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Oaxaca, dentro del juicio de garantías radicado con el expediente 701/2018, se
ordenó “… dejar sin efecto el decreto de seis de junio de dos mil dieciocho por el que se
suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas,
Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa
2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, pertenecientes a la REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO
20 Costa Chica de Guerrero y se establecen zonas de reservas de aguas nacionales
superficiales para los usos domésticos público urbano y ambiental o para conservación
ecológica en las cuencas hidrológicas referidas;

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