Decreto de declaratoria de la zona económica especial de campeche

Número de expediente05/0027/230318
Fecha de registro23 Marzo 2018
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Decreto ZEE Campeche
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, 7, fracción II, 8 y 13 de la Ley Federal
de Zonas Económicas Especiales, y 27 y 31 a 41 de la Ley Orgánica de la Administración
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad
y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso
y la riqueza. Asimismo, debe alentar la actividad económica de los particulares para que
contribuya al desarrollo nacional y sustentable, implementando una política industrial
sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales;
Que la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene por objeto en el marco de la
planeación nacional de desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación
de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que,
entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda
las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan
mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad,
la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Dichas
Zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá
las condiciones e incentivos para impulsar el desarrollo económico y social de las regiones
donde se ubiquen;
Que de acuerdo a dicha Ley, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen
favorable de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, emitir la
declaratoria de la Zona a través del decreto correspondiente;
Que el 14 de marzo de 2018 la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales
aprobó el Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona
Económica Especial de Campeche, ubicada en el municipio de Champotón, en dicho
Estado;
Que el municipio de Champotón forma parte de la región natural de la Costa, integrada por
3 municipios, la cual cuenta con una superficie de 18,609 km2 y tiene una población de
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621,572 habitantes, y concentra el 36% de la superficie cosechada y 44% del valor de
producción estatal;
Que con el establecimiento de la Zona Económica Especial de Campeche se atraerán
inversiones en sectores de mayor productividad, contribuyendo a la diversificación
económica del Estado de Campeche para que alcance mayores tasas de crecimiento;
Que de conformidad con la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social vigente al momento de emisión del Dictamen correspondiente, el
Estado de Campeche es la octava entidad federativa con mayor incidencia de pobreza
extrema, y además sus áreas geográficas destacan su potencial de desarrollo debido a su
ubicación estratégica para la realización de actividades económicas de mayor
productividad;
Que el municipio de Champotón cuenta con una población de 90,244 habitantes conforme
a los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
correspondientes a 2015;
Que los sectores con potencial de desarrollo en la Zona Económica Especial de Campeche
son: agroindustria (molienda de granos y de semillas, obtención de aceites y grasas,
elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares, y conservación de frutas, verduras
y alimentos preparados), bebidas, industria química (fabricación de productos
farmacéuticos) y la del plástico y el caucho;
Que el 23 de noviembre de 2016, el Gobernador del Estado de Campeche, y el presidente
municipal de Champotón, Campeche, con la autorización en este caso del Ayuntamiento
de Champotón, suscribieron la Carta de Intención, mediante la cual otorgan su
consentimiento para establecer la Zona Económica Especial de Campeche y se
comprometen a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto;
Que se concluye la viabilidad del polígono, ubicado en el municipio de Champotón, cuya
superficie es de 2,978-16 hectáreas (dos mil novecientas setenta y ocho hectáreas,
dieciséis áreas), el cual incluye a la fecha de aprobación del referido Dictamen 2,794-76
hectáreas (dos mil setecientas noventa y cuatro hectáreas, sesenta y seis áreas) sin
restricciones ambientales, de uso de suelo o de otra índole, suceptibles para el
establecimiento de secciones de la Zona Económica Especial de Campeche, con base en
los criterios de cercanía e integración con la infraestructura portuaria, aeroportuaria,
carretera y ferroviaria; el entorno de usos industriales existentes o previos; la proximidad a
asentamientos humanos de más de cincuenta mil habitantes que permitan la disponibilidad
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de mano de obra, así como el acceso disponible o potencial a fuentes de energía, agua,
red de drenaje, y tratamiento de aguas y residuos sólidos, entre otros;
Que conforme al análisis de los componentes bióticos y abióticos de la región, así como la
vinculación con los diferentes instrumentos jurídicos territoriales, el Dictamen establece que
la Zona Económica Especial de Campeche, es un proyecto industrial ambientalmente
viable;
Que la Zona Económica Especial de Campeche se establece en la modalidad de secciones,
en virtud de que facilita la consolidación de un conglomerado industrial que permitirá
detonar un cambio estructural en la región, al brindar flexibilidad para adecuarse y
reaccionar de manera óptima ante un mayor dinamismo económico que se detonará a partir
de este nuevo polo industrial; en este sentido, una sección se establecerá en un inmueble
sujeto al régimen del dominio público de la Federación, que tendrán como objetivo impulsar
activamente la instalación y operación de empresas en dicha Zona;
Que el municipio de Champotón presenta una ubicación privilegiada para el desarrollo
industrial, pues es sede del Puerto de Seybaplaya, cuyo proyecto de expansión presenta
avances, y que busca darle un mayor dinamismo económico y comercial a este municipio;
Que con objeto de que el desarrollo de la Zona Económica Especial de Campeche se realice
en forma integral y ordenada, y sea consistente con la vocación productiva de la región y la
política industrial sustentable que se desea impulsar, es necesario restringir la realización
de algunas actividades en la misma;
Que las actividades de refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, así como el
almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de hidrocarburos y
petrolíferos, que se aprovechen fuera de la sección correspondiente, ya están siendo
impulsadas a través de los instrumentos previstos en la reforma energética, y se benefician
de la ubicación estratégica de Champotón, por lo que no es pertinente que dichas
actividades se desarrollen en las secciones de la Zona Económica Especial de Campeche;
Que el Estudio de Prefactibilidad contenido en el Dictamen establece que las características
topográficas del polígono que conforma la Zona Económica Especial de Campeche, así
como los usos de suelo y la presencia de asentamientos humanos, son compatibles con el
establecimiento de secciones industriales;
Que el apartado ambiental de la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto
sociales y ambientales, con opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales emitida el 8 de marzo de 2018, establece que la Zona Económica

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