Decreto por el que se declara monumento artístico el conjunto en el que se localizan el Centro Scop y la Torre Central de Telecomunicaciones y Oficina Telegráfica.

Fecha de publicación16 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE CULTURA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se declara monumento artístico el conjunto en el que se localizan el Centro Scop y la Torre Central de Telecomunicaciones y Oficina Telegráfica
DECRETO por el que se declara monumento artístico el conjunto en el que se localizan el Centro Scop y la Torre Central de Telecomunicaciones y Oficina Telegráfica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 4o., párrafo decimosegundo, de la propia Constitución; 32, 36, 41 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 5o., 5o. TER, 33 y 45 de la Ley Federalsobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6, fracción VIII, de la Ley General deBienes Nacionales; 2, fracciones I y V, de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; 3o. y 33 de la Ley de Planeación; 6, fracción VI, 7, 8, fracciones I y XIII, 10, 11, 12 y 53, fracción V, de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, 9 bis y 9 ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; 2, fracciones III y VIII, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4o., párrafo decimosegundo, el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales;
Que el Estado mexicano es parte de la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada en París, Francia, el 23 de noviembre de 1972, aprobada por la Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 1984, la cual en su artículo 1 considera como patrimonio cultural, entre otros "...los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia". Asimismo, refiere en su artículo 4o. que los Estados Parte reconocen "la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio";
Que la resolución A/HRC/RES/37/17, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas(1) el 22 de marzo de 2018, señala que "...la destrucción del patrimonio cultural o los daños a éste pueden tener un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en particular el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que incluye la capacidad de acceder al patrimonio cultural y disfrutar de él", por lo cual exhorta a todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan el referido derecho;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, es el principal instrumento de planeación de la presente administración. Se articula por 12 principios rectores y tres ejes generales, los cuales promueven la transformación de la vida pública en México y propugnan un nuevo modelo de desarrollo económico y de ordenamiento político, el cual contempla como uno de sus principios "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera". Esto implica la búsqueda de un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defender la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas, regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas;
Que el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, determina como uno de sus objetivos prioritarios la protección y conservación de la diversidad, la memoria y los patrimonios culturales de México, mediante acciones de preservación, investigación, protección, promoción de su conocimiento y apropiación. También establece, como acciones puntuales para el cumplimiento de dicho objetivo, la elaboración de expedientes técnicos para la formulación de declaratorias de los bienes patrimoniales para facilitar su protección mediante el marco jurídico nacional, así como convenios o convenciones internacionales y la ejecución de acciones de conservación de bienes muebles e inmuebles culturales para asegurar su transmisión a las futuras generaciones;
Que el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) establece que son monumentos artísticos los bienes que revisten valor estético relevante con las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales, técnicas utilizados y otras análogas, y en caso de bienes inmuebles su significación en el contexto urbano;
Que el artículo 2, fracciones III y VIII, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, señala que tiene por objeto, entre otros, "[p]romover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones (...) Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia";
Que el artículo 2°, fracciones I y III, de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, señala que dicho instituto tiene, entre otras funciones, "[e]l cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura (...) El fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar";
Que el Centro Scop, antes Oficinas Centrales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Centro Nacional), ubicado en la avenida Xola, número 1561, colonia Narvarte Oriente, alcaldía Benito Juárez, código postal 03023, Ciudad de México, es una de las obras más destacadas de la arquitectura del siglo XX; su construcción inició en 1953 bajo el proyecto y la dirección técnica del arquitecto Carlos Lazo Barreiro, quien tenía a su cargo a la entonces Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de los arquitectos Augusto Pérez Palacios y Raúl Cacho Álvarez. Dicha obra concluyó en 1954 como parte de los objetivos del Programa Nacional de Comunicaciones, que entre otros, concentraba sus dependencias dispersas en Ciudad de México, en una sede integradora(2);
Que en la función narrativa de las obras artísticas y arquitectónicas del Centro Scop, coinciden las tareas gubernamentales con un discurso público de fácil comprensión representativo de su momento, que enfatizan los valores históricos del México prehispánico y hasta el periodo revolucionario, así como los ideales en los que se refleja la sociedad mexicana de la segunda mitad del siglo XX(3);
Que se destacó como un proyecto innovador de creación artística colectiva que contó con la intervención de autores emblemáticos de las artes plásticas mexicanas, tales como los maestros José Chávez Morado y Juan O´ Gorman, y sus discípulos del Taller de Integración Plástica; Arturo Estrada, Guillermo Monroy, José Gordillo, Jorge Best, Rosendo Soto y Luis García Robledo, en los trece murales de mosaico que cubren los muros de sus fachadas y algunos espacios interiores; asimismo, el altorrelieve escultórico del maestro José de Jesús Francisco Zúñiga Chavarría que enmarca el acceso y la escultura de bulto del maestro Rodrigo Arenas Betancourt, ubicados en la plaza principal del conjunto(4);
Que esta obra relevante presenta un alto grado de innovación tecnológica y simbólica en su construcción basada en un sistema de estructuras de concreto armado y otros materiales derivados de procesos industriales como el tabique, el acero y el vidrio; particularmente en los murales de mosaico, por la gran extensión de su superficie fueron habilitados ingeniosamente con una serie de paneles independientes constituidos por un soporte de concreto en...

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