Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de barranca, a la denominada 'Barranca Jalalpa'

SEGUNDO.- El Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, "Barranca Guadalupe", deberá publicarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

CUARTO.- En tanto se expide el Programa de Manejo correspondiente, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal emitirá mediante acuerdo administrativo las normas y criterios que deberán observarse para la realización de cualquier actividad dentro del Área de Valor Ambiental objeto del presente Decreto.

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA COMO ÁREA DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA CATEGORÍA DE BARRANCA, A LA DENOMINADA "BARRANCA JALALPA"

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, 44, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º fracción II, 11, 12 fracciones I, IV, V, VI, X y XV, 67 fracciones II y III, 90, y 137 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º, 6º, 7º, 10 fracción V, 11, 12, 14, 15 fracciones I, II y IV, 16 fracciones II y IV, 23 fracciones XX, XXII y XXXI, 24 fracciones I, II y XX, y 26 fracciones I, III, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 penúltimo párrafo de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 1 fracciones III y IV, 2 fracciones V y XI, 3 fracciones II y III, 4, 5, 6 fracciones I, II y III, 8 fracciones IX y XII, 9 fracciones I, IV, XIV, XIV Bis, XVII, XVIII, XIX, XXVII, XLIX y LII, 10 fracciones I y VIII, 13 fracción II, 14, 18 fracciones I y V, 19 fracciones I, II, III, IV y XIV, 20, 22 fracción II, 24, 27 Bis fracción IV, 35 fracción II, 46 fracción III, 52, 69 fracción IV, 85, 86, 90 Bis fracción II, 90 Bis 3 a 90 Bis 6, 92 Bis 5, 93 Bis al 98, y 100 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 2 fracción I, 3 fracción XXXIV, 7 fracción XXX, 50 fracción II, y 51 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1, 2, 6 fracciones I, II y IV, 7 fracción IX, 22 fracciones I, inciso a) y II de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; y 2º fracción I, incisos E) y F), 4º fracción I, 8º fracción IV, 10 fracción I, y 13 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y

C O N S I D E R A N D O

Que en diversos instrumentos jurídicos a nivel internacional se establece el "principio de precaución", como uno de los principios fundamentales en materia de protección, preservación y conservación de los recursos naturales;

Que es una preocupación a nivel mundial el "prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica", así como "conservar, preservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras";

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, define como "conservación in situ", la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas;

Que de acuerdo con el Protocolo de Montreal, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, es una preocupación en la comunidad internacional tomar medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, a través de la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal;

Que de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

Que el artículo 1 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el "garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar";

Que el Plan Verde en su eje temático "Habitabilidad y Espacio Público", como parte de su Estrategia 4, contempla el incremento de áreas verdes en el Distrito Federal;

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 8 de noviembre de 2008, en su "Eje 6. Desarrollo sustentable y de largo plazo", contempla como parte de sus estrategias la 6.4.4., que tiene por objetivo, mediante el ordenamiento territorial, buscar evitar que la expansión urbana, las construcciones y asentamientos humanos pongan en riesgo los ecosistemas del suelo de conservación, zonas de reserva ecológica, áreas verdes, bosques y barrancas;

Que el presente Decreto obedece a la Línea de Política 6.6.17., del "Eje 6. Desarrollo sustentable y de largo plazo", del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, que tiene como meta establecer un sistema de áreas de valor ambiental con, por lo menos, 20 áreas verdes protegidas bajo este esquema;

Que como parte de la Estrategia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre de 2003, se encuentra en materia de ordenamiento y mejoramiento de la estructura urbana, evitar los asentamientos humanos en barrancas; y en materia de medio ambiente y control de la contaminación, instrumentar de manera coordinada con la Secretaría del Medio Ambiente y las Delegaciones el Programa de Restauración y Manejo de Barrancas;

Que de acuerdo con las metas fijadas en la Agenda Ambiental de la Ciudad de México, Programa de Medio Ambiente 2007-2012, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de febrero de 2008, como parte del numeral "4. Habitabilidad y espacio público", se establece en el Programa de conservación y restauración de áreas verdes urbanas, la gestión para decretar 33 Áreas de Valor Ambiental, bajo la categoría de Barranca;

Que el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México 2008-2012, contempla como parte de las acciones de adaptación al cambio climático, el Manejo de Microcuencas a través de la "Conservación, rescate y mantenimiento de Áreas de Valor Ambiental, bajo la categoría de Barranca", estableciendo como meta su Decreto;

Que la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece como parte de las políticas de mitigación y adaptación de gases efecto invernadero, la creación de sitios de absorción de bióxido de carbono, la preservación y aumento de los sumideros de carbono, y otorga al Jefe de Gobierno la facultad de prevenir la degradación de la vegetación, revertir la deforestación y crear y mantener los ecosistemas terrestres;

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, corresponde a las autoridades tomar las medidas necesarias para conservar el derecho que los habitantes del Distrito Federal tienen a disfrutar de un ambiente sano;

Que el artículo 90 Bis de la Ley Ambiental del Distrito Federal clasifica las Áreas de Valor Ambiental en "Bosques Urbanos" y en "Barrancas";

Que las "Áreas de Valor Ambiental" son definidas por los especialistas como "las áreas verdes cuyo ambiente original ha sido modificado por actividades antropogénicas, razón por la que requiere ser restaurado y preservado para mantener ciertas características biofísicas y escénicas que le permitan contribuir a mantener la calidad ambiental de la ciudad";

Que el Área de Valor Ambiental propuesta bajo la categoría de Barranca, se le conoce bajo el nombre de "Barranca Jalalpa";

Que de acuerdo con la Ley Ambiental del Distrito Federal, se define como Barranca, la "depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico";

Que el bosque nativo de la "Barranca Jalalpa", cuyos vestigios se ubican en las partes más accidentadas de las cañadas, corresponde a bosque de encinos (Quercus), siendo las especies representativas el encino blanco (Quercus laeta) y el encino capulincillo (Quercus crassipes); los encinares son las comunidades más diversas de la Cuenca de México y característicos del eje Neovolcánico Transverso, son fuente importante de materia orgánica enriquecedora del suelo, comparten el estrato arbóreo con especies como el fresno (Fraxinus uhdei), tejocote (Crataegus pubescens), capulín (Prunus serotina), tepozán (Buddleia cordata), zapotillo (Garrya laurifolia), eucalipto (Eucalyptus spp.) con la presencia de cedro blanco (Cupressus lusitanica), que en conjunto proveen de soporte a muchas otras especies vegetales y sus frutos alimentan a la fauna silvestre de la ciudad;

Que de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, PROTECCIÓN AMBIENTALESPECIES NATIVAS DE MÉXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORÍAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR