DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cañón de Santa Elena, con una superficie de 277,209-72-12.5 hectáreas, municipios de Manuel Benavides y Ojinaga, Chih. (Segunda publicación).

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cañón de Santa Elena, con una superficie de 277,209-72-12.5 hectáreas, municipios de Manuel Benavides y Ojinaga, Chih. (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V de la propia Constitución; 1o. fracciones I, IV y V, 2o. fracción III, 5o. fracciones II, XI, XII y XVII, 8o. fracciones III, IV, V y VIII, 28 a 30, 38, 44, 45, 46 fracción VII, 47, 54, 57 a 61, 63 a 65, 68, 72 a 82, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 5o. y 88 de la Ley Agraria; 1o., 2o., 5o., 32 y 33 de la Ley Forestal; 1o., 3o., 4o. incisos a), b) y d), 9o., 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1o., 2o., 3o. fracción I, 6o. fracción I, 16, 38 fracción II, 85 y 86 fracciones III y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 4o. fracciones III, IV y V, 19 fracciones I y IV y 20 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 33 a 35 y 37 a 39 de la Ley de Planeación; 32, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental debe realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país, por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, así como la instrumentación de programas para la conservación, manejo y administración de dichas áreas. Que la zona conocida como "Cañón de Santa Elena" ubicada en los municipios de Manuel Benavides y Ojinaga, Estado de Chihuahua, contiene ecosistemas representativos del Gran Desierto Chihuahuense. Que en dicha región existen distintos tipos de vegetación como el matorral desértico micrófilo e inerme, pastizal, bosque de encino y encino-pino, vegetación riparia con diversidad de especies de flora y fauna silvestres, algunas consideradas raras, amenazadas como las cactáceas roca viva y pitaya o en peligro de extinción; comunidades de bosques de encino y pino en la Sierra Rica que presentan condiciones microclimáticas diferentes y por ende características ecológicas únicas; así como asociaciones de matorrales de guamis, hojasén, mariola, cenizo y guayacán, mezclados a veces con elementos espinosos como mezquite, gatuños y huizaches. Que en el "Cañón de Santa Elena" habitan especies de fauna amenazadas como el gavilán palomero, el gavilán pajarero y el halcón de la pradera; así como en peligro de extinción como el castor y el búho enano, entre otras. Que los procesos geohidrológicos han formado en esta región, cañones con acantilados casi verticales, cuyos perfiles muestran la evolución en los diferentes periodos geológicos. Además, en la región del río San Carlos, existen áreas de fósiles. Que las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, en coordinación con el Gobierno del Estado de Chihuahua y con la colaboración de la Universidad Autónoma de Chihuahua han realizado estudios técnicos en el área geográfica que comprende la región del "Cañón de Santa Elena". Que de dichos estudios se desprende la necesidad de establecer el área natural protegida con carácter de Area de Protección de Flora y Fauna denominada "Cañón de Santa Elena", a fin de preservar los hábitat naturales de la región y los ecosistemas representativos del Desierto Chihuahuense; asegurar la estabilidad de los ecosistemas y la continuidad de los procesos evolutivos; aprovechar racional y sosteniblemente sus recursos naturales; conservar la diversidad biológica y genética de las especies existentes, particularmente las endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; así como proporcionar un campo propicio para el ecoturismo, la investigación científica, la educación ambiental y el monitoreo. Que la superficie delimitada en el plano oficial que obra en el Instituto...

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