DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Uaymil, con una superficie de 89,118-15-35.5 hectáreas, ubicada en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco, Q. Roo. (Segunda publicación)

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Uaymil, con una superficie de 89,118-15-35.5 hectáreas, ubicada en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco, Q. Roo. (Segunda publicación) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V de la propia Constitución; 1o. fracciones I, IV y V, 2o. fracción III, 5o. fracciones II, XI, XII y XVII, 8o. fracciones III, IV, V y VIII, 28 a 30, 38, 44, 45, 46 fracción VII, 47, 54, 57, 61, 63 a 65, 68, 72 a 82, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 5o. y 88 de la Ley Agraria; 1o., 2o., 5o., 32 y 33 de la Ley Forestal; 1o., 3o., 4o. incisos a), b) y d), 9o., 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1o., 2o., 3o. fracción I, 6o. fracción I, 16, 38 fracción II, 85 y 86 fracciones III y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 2o., 3o. fracciones V y VI, 25 a 27 de la Ley de Pesca; 1o., 4o. fracciones III, IV y V, 19 fracciones I y IV y 20 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 33 a 35 y 37 a 39 de la Ley de Planeación; 32, 35, 41 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental debe realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país, por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, la instrumentación de programas para la conservación, manejo y administración de dichas áreas, así como las diversificaciones del aprovechamiento y el fomento al uso racional y sostenible de la flora y fauna silvestres. Que en el Estado de Quintana Roo se localiza la región conocida como "Uaymil" ubicada en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco, Estado de Quintana Roo, que incluye terrenos en donde se originan las aguas que conforman la cuenca hidrológica de la Bahía del Espíritu Santo y se caracteriza por sus ecosistemas con una alta biodiversidad neotropical, que constituyen una extensión de la Reserva de la Biosfera "Siaan Ka'an". Que los ecosistemas de "Uaymil" se encuentran en condiciones poco alteradas que conservan su naturalidad, existiendo diversidad de fauna residente y migratoria, así como de flora representativa. Que en dicha región se localizan selvas tropicales medianas, bajas y bajas inundables, marismas de zacates, tulares y tasistales, bosques de manglar chaparro, así como un gran número de petenes, que influyen en la conservación de sus humedales, así como en la protección de los mantos acuíferos. Que en el área se encuentran especies de flora y fauna en peligro de extinción, raras y endémicas como el jaribú, el hocofaisán, el cojolite, el gaitán; mamíferos como el mono araña, el oso hormiguero, el mico de noche, el viejo de monte, el jaguar, el puma, el ocelote, el tigrillo, el tapir, el venado temazate y el jabalí de labios blancos entre otros. Que la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el Gobierno del Estado de Quintana Roo y con...

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