DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Maderas del Carmen, con una superficie de 208,381-15-00 hectáreas, municipios de Múzquiz, Villa Acuña y Ocampo, Coah. (Segunda publicación).

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Maderas del Carmen, con una superficie de 208,381-15-00 hectáreas, municipios de Múzquiz, Villa Acuña y Ocampo, Coah. (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracción V de la propia Constitución; 1o. fracciones I, IV y V, 2o. fracción III, 5o. fracciones II, XI, XII y XVII, 8o. fracciones III, IV, V y VIII, 28 a 30, 38, 44, 45, 46 fracción VII, 47, 54, 57 a 61, 63 a 65, 68, 72 a 82, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 5o. y 88 de la Ley Agraria; 1o., 2o., 5o., 32 y 33 de la Ley Forestal; 1o., 3o., 4o. incisos a), b) y d), 9o., 15 y 27 de la Ley Federal de Caza; 1o., 2o., 3o. fracción I, 6o. fracción I, 16, 38 fracción II, 85 y 86 fracciones III y VII de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 4o. fracciones III, IV y V, 19 fracciones I y IV y 20 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 33 a 35 y 37 a 39 de la Ley de Planeación; 32, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental debe realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país, por ello se plantea la consolidación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, así como la instrumentación de programas para la conservación, manejo y administración de dichas áreas. Que la región comprendida conocida como "Maderas del Carmen", ubicada en los municipios de Múzquiz, Villa Acuña y Ocampo, Estado de Coahuila, entre las sierras de Maderas del Carmen y El Jardín, se encuentran ecosistemas representativos del desierto coahuilense, así como comunidades bióticas poco comunes. Que en este lugar existen especies en peligro de extinción como el oso negro, el halcón peregrino, águila real, venado cola blanca y diversas plantas endémicas. Que existen zonas boscosas en las partes altas de las sierras, que contrastan con el desierto que las rodea y que conforman corredores biológicos que van desde las montañas de Chisos en Big Bend Texas, hasta la parte central de Coahuila, apareciendo Maderas del Carmen como un posible sitio de dispersión y de protección. Que dicha región es un corredor de migración por el que se desplazan diferentes especies como la mariposa monarca y varios tipos de aves rapaces como el águila real y el halcón peregrino, siendo también un área de anidación de por lo menos 73 especies de aves. Que las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, en coordinación con el Gobierno del Estado de Coahuila y con la colaboración de la Universidad Autónoma de Coahuila, realizaron estudios técnicos en el área geográfica que comprende la región de "Sierra Maderas del Carmen". Que de dichos estudios técnicos se desprende la necesidad de establecer el área natural protegida con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna denominada "Maderas del Carmen", a fin de preservar los hábitat naturales de la región y los ecosistemas más frágiles, asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos evolutivos ecológicos, aprovechar racional y sostenidamente sus recursos naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, particularmente las endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; y proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio del ecosistema y su equilibrio. Que la superficie delimitada en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, en donde se establecerá el Area de Protección de Flora y Fauna "Maderas del Carmen", está integrada por terrenos federales, ejidales y de propiedad privada. Que...

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