Decreto por el Que Se Crea la Policía Auxiliar del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 12 de Mayo del año 2018; Núm. 33 pág. 1229

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO

POR EL QUE SE CREA LA POLICÍA AUXILIAR DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 41 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en las respectivas competencias que la Constitución señala. Asimismo, dispone que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Que el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en congruencia con lo previsto por la Constitución Federal, señala que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, y que su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos.

Por su parte, el artículo 110 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, estipula que el Estado o los municipios, cada uno en el ámbito de su competencia, podrán contar con unidades o agrupamientos de policía auxiliar, para la prestación de servicios de seguridad, custodia, traslado de valores, protección y vigilancia de personas, así como aquellas que produzcan bienes y servicios que contribuyan a la generación de riqueza para el Estado. Asimismo, de conformidad a lo que establece el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, la Administración Pública será centralizada y paraestatal. Ésta última se encuentra conformada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.

En estos términos, el artículo 41 señala como organismos públicos descentralizados las entidades creadas por ley del Congreso del Estado o por decreto del Titular del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía para su funcionamiento y con sus propias formas de gobierno conforme lo determinen las leyes o decretos de su creación.

Que el 06 de mayo de 2017, se creó la Policía Auxiliar del Estado de Colima, como un organismo público desconcentrado, con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado.

Sin embargo, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de la Policía Auxiliar, dotándola de mayor autonomía, se considera necesario que cuente con las características de un organismo público descentralizado, es decir, que se encuentre revestida de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía de funcionamiento, técnica y de gestión, que le permita una actuación plena, autónoma e independiente para la mejor prestación de los servicios que por ley se encuentra facultada a otorgar.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CREA LA POLICÍA AUXILIAR DEL ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  1. Se crea la Policía Auxiliar del Estado de Colima, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía de funcionamiento, técnica y de gestión, sectorizada bajo la coordinación de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Colima.

  2. La Policía Auxiliar del Estado tendrán su domicilio en la ciudad de Colima, capital del Estado y podrá contar con oficinas e instalaciones al interior del Estado para su mejor funcionamiento.

Artículo 2 Glosario.
  1. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

Artículo 1 Policía Auxiliar.
  1. Junta de Gobierno: al máximo órgano de gobierno de la Policía Auxiliar del Estado de Colima; II. Estado: al Estado Libre y Soberano de Colima; III. Director General: al Director General de la Policía Auxiliar del Estado de Colima;

  2. Gobernador: al Gobernador Constitucional del Estado de Colima;

  3. Ley: a la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

  4. Policía Auxiliar: a la Policía Auxiliar del Estado de Colima;

  5. Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Policía Auxiliar del Estado de Colima; VIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Colima; y IX. Secretario: al titular de la Secretaría.

Artículo 3 Objeto de la Policía Auxiliar. 1

La Policía Auxiliar tendrá por objeto la prestación de...

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