Decreto Que Crea la Comisión Estatal del Agua de Colima, Texto REFUNDIDO.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO
QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE COLIMA, TEXTO REFUNDIDO.
Decreto 156 el cual Crea la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado
de Colima" el 24 de agosto de 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto No. 109 que expide la Ley de
Aguas para el Estado de Colima, y su homólogo No. 332, que contuvo reformas a la citada Ley, así como por el Acuerdo
de Sectorización de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Estado de Colima, publicados el 22 de
julio de 1995, el 20 de septiembre de 1997 y el 27 de agosto de 2016 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima",
respectivamente.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en
ejercicio de las facultades que al Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracciones III y IV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 7, 41 y 46 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y
C O N S I D E R A N D O
Que el 24 de agosto de 1991 fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Decreto 156 el cual Crea la
Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, como un organismo público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, y con facultades legales para:
I. Coordinar la planeación y presupuestación del sector hidráulico;
II. Construir y operar la infraestructura hidráulica en los municipios del Estado de Colima;
III. Aplicar en su caso, las políticas del Gobierno en la coordinación del Sistema;
IV. Asesorar, auxiliar y prestar los servicios de apoyo y asistencia técnica a los organismos operadores municipales
e intermunicipales; y
V. Prestar, previo acuerdo con el ayuntamiento respectivo y de manera transitoria los servicios de agua potable y
alcantarillado en aquellos municipios en donde no existan organismos operadores que los presten, o el municipio
no tenga todavía la capacidad para hacerse cargo de ellos, realizando en este caso sus funciones de autoridad
administrativa.
Que el 22 de julio de 1995, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto No. 109 por el que se expidió la
Ley de Aguas para el Estado de Colima (en adelante Ley), mismo que fue reformado el 20 de septiembre de 1997, mediante
Decreto No. 332, conteniendo entre otras, la reforma a la denominación de la Comisión Estatal de Agua Potable y
Alcantarillado, para pasar a ser la "Comisión Estatal del Agua de Colima"; no obstante, a la fecha no se ha realizado la
armonización de la nueva denominación de la Comisión en el Decreto de creación de dicho organismo público
descentralizado, por lo que existe una discordancia legal entre estos documentos, que ocasiona incertidumbre jurídica,
y carencia legal en sus actos.
Que el 10 agosto de 2018, el Consejo de Administración de la Comisión Estatal del Agua de Colima celebró la sesión
extraordinaria número 4, en la que, entre otras cosas, se aprobaron modificaciones al referido Decreto No. 156,
estableciendo esencialmente la denominación y naturaleza jurídica de la Comisión Estatal del Agua de Colima, su objeto
de creación, integración, facultades y obligaciones, con la finalidad de dotar de sustento legal a sus acciones y
atribuciones, así como erradicar cualquier incertidumbre jurídica sobre las mismas.
Asimismo, se estimó necesario realizar adecuaciones en lo conducente a las sesiones del Consejo de Administración
y a las atribuciones del contador externo, con la finalidad de garantizar sus atribuciones y objeto de creación.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima,
que me obliga a proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso del Estado
y el Congreso de la Unión, así como de dictar las medidas que sean necesarias para regular el adecuado funcionamiento
de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado, y toda vez que el procedimiento
seguido por la Comisión Estatal del Agua se desarrolló apegado a la legalidad, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE COLIMA
TEXTO REFUNDIDO
Decreto 156 el cual Crea la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado
de Colima" el 24 de agosto de 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto No. 109 que expide la Ley de
Aguas para el Estado de Colima, y su homólogo No. 332, que contuvo reformas a la citada Ley, así como por el Acuerdo
de Sectorización de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Estado de Colima, publicados el 22 de
Tomo 104, Colima, Col., Sábado 25 de Mayo del año 2019; Núm. 39 pág. 1429

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